SIN INFORMACION

ESPINOZA JARAQUEMADA GABRIELA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de protección por GABRIELA DEL PILAR ESPINOZA JARAQUEMADA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta R-01-IBS-05476-2025 de 15 de enero del año 2025 y la Resolución Exenta Nº R-01-S-187107-2024 de 2 de diciembre del año 2024, mediante las cuales se rechazaron las licencias médicas N° 107156355-K, 3-108029892 y 3-109106907-1, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de

Fundamentos

fundamentos técnicos y médicos suficientes, vulnerando con ello los derechos fundamentales de integridad física y psíquica y el derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se dejen sin efecto las resoluciones recurridas y se ordene la aprobación de las licencias médicas rechazadas. Expone la recurrente que es funcionaria pública, desempeñándose como kinesióloga en el CESFAM de la comuna de Concón, con una jornada de 44 horas semanales. Señala que en junio del año 2024 estuvo con licencia médica psiquiátrica hasta noviembre del mismo año, cuando retomó sus labores. Indica que, conforme al informe complementario evacuado por la psiquiatra doña Tamara Camposano Riquelme, fue diagnosticada con "trastorno depresivo mayor moderado", presentando sintomatología que incluía hipersomnia, ánimo depresivo, anhedonia, fatiga fácil, múltiples dolencias físicas, alteraciones de atención, memoria y concentración, episodios frecuentes de angustia, aislamiento social e ideas de muerte sin ideación suicida. Manifiesta que su diagnóstico principal se fue agudizando debido a diversos episodios familiares, particularmente problemas que tuvo su hijo Benjamín en el colegio, donde habría sido humillado por una profesora, situación que no fue acogida por el establecimiento educacional, exacerbando su cuadro clínico, según consta en certificado médico de fecha 17 de diciembre del año 2024 emitido por el Dr. Gonzalo Bravo. Señala que la licencia médica N° 107156355-K, iniciada el 11 de septiembre del año 2024, fue rechazada por la COMPIN bajo el argumento de que "el peritaje médico realizado no justifica solicitud de nuevo período de licencia, período de reposo solicitado no justificado y sin rol terapéutico de acuerdo con antecedentes médicos disponibles", rechazo que fue confirmado por la SUSESO. Sostiene que en un certificado médico emitido el 21 de noviembre del año 2024 por el Dr. Gonzalo Bravo, se indica que recién en esa fecha presenta una evolución favorable, lo que a su juicio demuestra que no era justificable el rechazo de la licencia médica anterior, considerando los informes médicos, sintomatologías y diagnósticos indicados por los profesionales tratantes. Alega que los actos administrativos emitidos por la SUSESO no son más que reiteraciones de argumentos sin fundamento, indicando que "el reposo prescrito por la licencia médica N° 107156355-K, no se encontraba justificado" basándose en que "los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 84 días de reposo ya autorizados por la misma patología". Considera que dicho rechazo resulta claramente arbitrario, abusivo e ilegal. En el ámbito jurídico, la recurrente invoca el artículo 6 de la Constitución Política de la República, que consagra el principio de legalidad y juridicidad de los órganos del Estado, así como la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de B

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto a la improcedencia: Segundo: Que, en relación con la improcedencia alegada por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, en cuanto a que el derecho que se pretende amparar por la presente acción dice relación con la garantía constitucional del N°18 del artículo 19 de la Constitución Política, que por versar sobre el derecho a la seguridad social no se encontraría amparado por esta acción constitucional, cabe precisar que de los antecedentes fluye que mediante el presente recurso, el afectado cuestiona la falta de fundamentación en el rechazo de las licencias médicas que le fueron otorgadas, conducta ilegal y arbitraria que afecta sus derechos de integridad síquica y física, igualdad y propiedad, garantías que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. III.- En cuanto al fondo de la acción deducida: Tercero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en el caso de autos se cuestiona la Resolución Exenta R-01-IBS-05476-2025 de 15 de enero del año 2025 y la Resolución Exenta Nº R-0

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de protección por GABRIELA DEL PILAR ESPINOZA JARAQUEMADA, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), por haber dictado la Resolución Exenta R-01-IBS-05476-2025 de 15 de enero del año 2025 y la Resolución Exenta Nº R-01-S-187107-2024 de 2 de diciembre del año 2024, mediante l

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