FILS-AIME JEAN ALY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que con fecha 8 de noviembre de 2023, comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, en favor de JEAN ALY FILS-AIME, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por LUIS THAYER CORREA, por haber omitido la emisión del certificado de visa definitiva en trámite solicitado por el amparado en diciembre de 2024. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, artículo 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y artículo 22 del Pacto de San José de Costa Rica, por lo que solicita que se ordene a la recurrida emitir el certificado de visa definitiva en trámite. Expone el recurrente que el amparado es de nacionalidad haitiana, y que tras establecerse en Chile debido a la precaria situación económica que enfrentaba en su país de origen, ha logrado desarrollarse tanto educacional como laboralmente, cumpliendo con las leyes migratorias mediante la obtención de una Residencia Temporaria. Señala que en diciembre de 2024, encontrándose vigente su última residencia temporal, postuló a Residencia Definitiva, bajo el número de solicitud 49738356, sin que hasta la fecha se le haya remitido el certificado de visa definitiva en trámite, el cual le permitiría demostrar su situación regular en el país frente a terceros. Agrega que el amparado solicitó el beneficio migratorio hace más de seis meses, excediendo los plazos administrativos referentes al principio de conclusión administrativa para que el Servicio Nacional de Migraciones se pronuncie respecto de la solicitud. Invoca jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente la sentencia de 20 de marzo de 2023 en causa Civil 115368-2022, la cual establece que la nueva legislaci
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente invoca el artículo 21 inciso 3° de la Constitución Política de la República, que consagra el recurso de amparo preventivo, señalando que este recurso puede ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Asimismo, cita el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental, que establece el derecho de toda persona a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones emitir certificado de la visa definitiva en trámite, poniendo término a la incerteza ambulatoria que afecta al amparado, en el plazo que S.S. Iltma. estime pertinente. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso porque la acción de amparo ha perdido oportunidad y eficacia, toda vez que la solicitud del amparado ya no se encuentra en trámite. En efecto, expone que con fecha 01 de julio de 2022, la persona extranjera Jean Aly Fils-Aime solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones el permiso de residencia definitiva a través de la plataforma "Simple", mediante ID de trámite N° 49738356. Agrega que, mediante Resolución Exenta N° 24555070 de fecha 05 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia ID N° 49738356. En consecuencia, al haber sido rechazada la solicitud del recurrente, la presente acción carece de objeto, pues ha perdido oportunidad y eficacia en razón de que el Servicio ya se pronunció sobre la residencia definitiva solicitada. En virtud de lo anterior, sostiene que no corresponde expedir un Certificado de Residencia en Trámite respecto de un procedimiento que se encuentra concluido, dado que la solicitud ya no se encuentra en trámite ante el Servicio. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, con el mérito de lo informado por la recurrida y apareciendo que la solicitud de residencia definitiva ya no se encuentra en trámite, el arbitrio ha perdido oportunidad, por cuando ya no cabe que la autoridad recurrida expida certificación alguna acerca de una solicitud que se encuentra resuelta, motivo que conducirá al rechazo el recurso, haciendo, además hincapié, en que la resolución de término no ha sido impugnada por el actor.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida a favor de JEAN ALY FILS-AIME, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-899-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que con fecha 8 de noviembre de 2023, comparece MARCELO CARVALLO CONTRERAS, en favor de JEAN ALY FILS-AIME, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por LUIS THAYER CORREA, por haber omitido la emisión del certificado de visa definitiva en trámite solicitado por el am
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