GAUDARD AVINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Se interpone recurso de amparo en representación de AVINA GAUDARD, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, por haber rechazado mediante Resolución Exenta N° 25051866 de 31 de enero de 2025, la solicitud de residencia temporal de la amparada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado. Agrega que, como es de público conocimiento, la República de Haití se encuentra en una crisis político-social-económica generalizada desde hace años, razón por la cual la amparada se vio en la imperiosa necesidad de migrar a Chile, buscando mejorar su vida y la de su familia que aún reside en dicho país, al tener conocimiento de que en Chile es posible acceder a una vida y empleos dignos. Señala que el 31 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25051866 del Servicio Nacional de Migraciones, y con motivo de una solicitud de residencia temporal, se informó a la amparada el rechazo de su solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener la subcategoría de residencia temporal solicitada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostiene que a su representada se le otorgó un plazo insuficiente para conseguir y remitir los documentos faltantes, atendida la situación político-social que vive Haití. Afirma que la amparada, desde su ingreso al país, ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para acceder a una residencia, realizando las gestiones correspondientes para obedecer los preceptos legales y reglamentarios, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, dad
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esa autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada. Así, con fecha 31 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25051866 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó su solicitud de Residencia Temporal, al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, al no adjuntar el Certificado de Antecedentes Original de su País de Origen, debidamente apostillado o legalizado por el Consulado chileno en el país de origen y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Señala que no consta en sus registros que la persona extranjera haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada por ese Servicio (dispuestos en la Ley 19.980), recursos que se le reservaron de forma expresa en la Resolución Exenta que se impugna en el presente recurso, configurándose la causal de rechazo. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 25051866 de 31 de enero de 2025, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada, al no presentar certificado de antecedentes del país de origen, legalizado por el consulado chileno en el país respectivo o debidamente apostillado. Tercero: Que, la recurrente en su favor acompañó el correspondiente certificado faltante. Que, si bien el documento ha sido acompañado en forma extemporánea, no puede desconocerse su mérito, por cuanto es de público conocimiento la demora en obtener el mentado documento, en atención a la situación política y económica de su país de origen y, además, la circunstancia de haberlo acompañado a este recurso revela que hay interés de la amparada en cumplir con la legalidad vigente. Cuarto: Que, los efectos del rechazo de la solicitud de regularización migratoria del amparado implican una amenaza a su libertad personal, en circunstancias que el instrumento faltante, libre de anotaciones está disponible para ser evaluado y revisado por la autoridad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de AVINA GAUDARD, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N°25051866 de 31 de enero de 2025, que rechaza la solicitud de residencia temporal, debiendo la autoridad migratoria recurrida reabrir el procedimiento administrativo, a fin de ponderar el certificado de antecedentes allegado a los autos, dentro del plazo de sesenta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-887-2025.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo en representación de AVINA GAUDARD, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don LUIS THAYER CORREA, por haber rechazado mediante Resolución Exenta N° 25051866 de 31 de enero de 2025, la solicitud de residencia temporal de la amparada,
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