SIN INFORMACION

JOSEPH DARANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se deduce recurso de amparo en representación de doña DARANA JOSEPH, ciudadana haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal de su representada mediante Resolución Exenta Nº25075466. Actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya que no le habría otorgado un plazo suficiente para subsanar los documentos faltantes, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal del amparado, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 Nº7, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución administrativa que archiva su solicitud. Señala la parte recurrente que su representada es originaria de Haití, país en el que se encontraba en una situación económica muy precaria, que no le permitía alcanzar un estándar mínimo para una vida digna, ya que cuando tenía trabajo, el ingreso que percibía era insuficiente para conseguir alimentación y acceder a los demás bienes y servicios básicos. Expone que el 12 de febrero de este año, mediante Resolución Exenta Nº25075466 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada por no presentar certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostiene que a su representada se le otorgó un plazo insuficiente para conseguir y remitir los documentos faltantes,

Fundamentos

considerando la situación político-social que vive su país. Agrega que la amparada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios, sin perjuicio de tener inconvenientes normales para obtener el certificado de antecedentes de su país de origen, dada la situación político-social compleja, con un debilitamiento de las instituciones y recrudecimiento de la violencia en este último año, siendo extremadamente difícil obtener el documento solicitado. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Administrativa que archiva su solicitud, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones el restablecimiento del imperio del derecho, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo a su representada complementar los antecedentes faltantes que ya están en su poder. Solicita además que, en caso de revocarse la resolución de rechazo, se le otorgue certificado de residencia en trámite, a fin de demostrar que se encuentra de manera legal en el país frente a terceras personas. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Señala que mediante Comunicación Electrónica N° 57187940 de fecha 18 de abril de 2024, se comunicó a la persona extranjera que su solicitud no cumplía con los requisitos para obtener el permiso de residencia impetrado, indicándole específicamente que debía remitir mediante correo certificado, dirigido a RESIDENCIAS TEMPORALES FUERA DE CHILE, San Antonio N°580, Santiago, el Certificado de Antecedentes original debidamente apostillado o legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. En la misma comunicación, se le indicó que, en caso de no presentar esta documentación en un plazo máximo de 60 días a contar de esa fecha, su solicitud podría ser rechazada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería. Expone que, posteriormente, mediante Notificación Electrónica N° 64709696 con fecha 12 de septiembre de 2024, se notificó a la persona extranjera que su solicitud sería rechazada en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley de Migración y Extranjería, otorgándosele el plazo de 10 días hábiles para realizar descargos respecto de la causal invocada y que, de no realizar sus descargos, esta Autoridad resolvería su situación migratoria con los antecedentes que consten en el poder de este Servicio. Indica que, habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por la persona extranjera en su solicitud de residencia, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada por la persona extranjera. Agrega que el 20 de diciembre de 2024, mediante Resolución Exenta N°25075466, s

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de DARANA JOSEPH, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dejándose sin efecto la Nº25075466 de 12 de febrero de 2025, debiendo la autoridad migratoria recurrida reabrir el procedimiento administrativo, a fin de ponderar el certificado de antecedentes allegado a los autos, dentro del plazo de sesenta días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-883-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se deduce recurso de amparo en representación de doña DARANA JOSEPH, ciudadana haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber rechazado la solicitud de residencia temporal de su representada mediante Resolución Exenta Nº25075466. Actuación que considera ilegal, arbitraria y desproporcionada, ya q

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