SIN INFORMACION

SANHUEZA ESTAY JORGE ANDRES /GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: Se interpone recurso de amparo en representación de JORGE ANDRÉS SANHUEZA ESTAY, interponiendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber impuesto sanciones disciplinarias al amparado consistentes en el egreso del CET CAMINO LA PÓLVORA y su traslado al módulo 105 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se fundó en hechos no comprobados y sin realizar las pruebas pertinentes para verificar la supuesta ingesta de alcohol, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N° 7, por lo que solicita dejar sin efecto las resoluciones que impusieron sanciones contra el amparado. Expone el recurrente que su representado se encontraba cumpliendo en el CET CAMINO LA PÓLVORA las siguientes condenas: 1) Trece años de presidio menor en su grado medio por su responsabilidad como autor de un delito de Robo con Intimidación; y 2) Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo como autor de delitos de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Indica que el cumplimiento efectivo de dichas penas está previsto para culminar el 12 de febrero de 2018. Señala que debido a la "muy buena" conducta del interno, inicialmente recluido en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, durante el año 2024 se le concedió el ingreso al CET CAMINO LA PÓLVORA, donde postuló a permisos de salida al medio libre, los que le fueron concedidos progresivamente. Explica los permisos que, con el tiempo se le fueron otorgando. Agrega que el Sr. Sanhueza Estay realizaba labores de panadería en el CET LA PÓLVORA, recibiendo una remuneración de $270.252 pesos líquidos, recursos que ahorraba para financiar la construcción de una vivienda cuando recuperara su libertad. Respecto a los hechos que motivan el amparo, expone que e

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente argumenta que si bien el artículo 98 del DL. 518, denominado "Reglamento de Establecimientos Penitenciarios", dispone que será facultad del jefe de servicio la concesión, suspensión o revocación de los beneficios indicados en el artículo 96, esta facultad no exime del cumplimiento del deber de verificar que los hechos que motivan su decisión hayan efectivamente ocurrido, pues de lo contrario se entraría en el plano de la arbitrariedad e ilegalidad, al incumplir con el deber de fundamentación. Sostiene que en el caso concreto se ha tomado una decisión basada principalmente en el relato del gendarme Cáceres Martínez, quien omitió revelar que el interno Sanhueza Estay se comunicó con él para informar el retraso y que el conflicto se produjo porque no le llevaron los productos que constantemente pedía. Enfatiza que lo más relevante para calificar el actuar como ilegal y arbitrario es que se dio por cierto el consumo de alcohol sin realizar ninguna prueba de alcoholemia, pese a que el complejo penitenciario cuenta con los medios para ejecutarla. También señala que se imputó la tenencia de alcohol sin que en la relación de los hechos se diera cuenta de la supuesta tenencia de bebidas alcohólicas. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se dejen sin efecto el ord. 86/25 y la resolución interna N° 4 del 26 de marzo de 2025, que proponen y autorizan la imposición de sanciones en contra del interno Jorge Andrés Sanhueza Estay. Informa la recurrida solicitando el rechazo del recurso. Señala que el día 14 de marzo de 2025, siendo las 16:30 horas, se presentó en la guardia del C.E.T. Camino La Pólvora el interno JORGE SANHUEZA ESTAY, C.I. N° 15.096.530-6, condenado por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar por los delitos de Lesiones menos graves y Robo con intimidación (causas RUC 1000307443-4 y 1000597128-k), con un atraso de 03:30 horas después de su hora de llegada correspondiente (13:00 horas), tras utilizar su beneficio de salida esporádica autorizada por providencia 286/25. Según consta en el parte N° 15/25, el interno ingresó con aparente hálito alcohólico, respondiendo de forma prepotente cuando se le consultó si había consumido alcohol, gritando a viva voz "¿qué le quieren hacer la cana?" e intentando darse a la fuga, provocando un forcejeo y siendo retenido con uso razonable de la fuerza por funcionarios de la unidad. Añade el informe que, conforme a lo anterior, el interno fue derivado hasta el hospital penal del Complejo Penitenciario de Valparaíso para evaluación y realización de la correspondiente constatación de lesiones, lugar donde el paramédico de servicio diagnosticó: "Examen General: Sin lesiones", según consta en la ficha médica acompañada. Este diagnóstico demuestra que no se produjeron lesiones al interno durante el procedimiento de contención llevado a cabo por los funcionarios. Sostiene la recurrida que, conforme a lo ocurrido, el interno habría infringido el Artículo 78 del Re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo interpuesta en representación de JORGE ANDRÉS SANHUEZA ESTAY, en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, dejándose sin efecto las sanciones disciplinarias impuestas al amparado por medio de ordinario 86/25 y la resolución interna N° 4 del 26 de marzo de 2025, debiendo retornar al CET CAMINO LA PÓLVORA, a fin de continuar cumpliendo las condenas que le han sido impuestas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-855-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: Se interpone recurso de amparo en representación de JORGE ANDRÉS SANHUEZA ESTAY, interponiendo recurso de amparo en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber impuesto sanciones disciplinarias al amparado consistentes en el egreso del CET CAMINO LA PÓLVORA y su traslado al módulo 105 del Complejo Penitenciario de Val

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