TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL VIÑA DEL MAR

MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOBAL ANDRES VITALE DE LA FUENTE

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar, en los antecedentes RIT N° 646-2024, se absolvió a CRISTÓBAL ANDRÉS VITALE DE LA FUENTE de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas, contemplado en el artículo 4°, en relación al artículo 1°, ambos de la Ley N° 20.000, que habría ocurrido en Quilpué, el 23 de diciembre de 2023. Contra dicha sentencia el Ministerio Público recurrió de nulidad fundado en lo dispuesto en el artículo 374 letra e), con relación al artículo 342, letra c) y al artículo 297, todos del Código Procesal Penal; ya que, en su dictación, se habría faltado a los deberes de fundamentación, pidiendo la nulidad del laudo y del juicio oral que lo precedió, junto a la remisión de los antecedentes al tribunal no inhabilitado respectivo para la realización de un nuevo juicio. Con posterioridad esta Corte declaró admisible el recurso, el que fue conocido en la audiencia del pasado 25 de marzo de 2025.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en base a la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, contenida en el recurso, se sostiene que -en el considerando décimo de la sentencia- se habría incurrido en una infracción a lo dispuesto en el artículo 297 de la aludida codificación. Se arguye que la sentencia habría omitido pronunciarse sobre la guarda y la posesión de la droga que habría ejecutado el acusado y que se desprendería de la prueba de cargo. Además, la circunstancia que no hubiere “sido sorprendido realizando acciones directas de comercialización” no eliminaría la guarda y la posesión, en tanto “verbos rectores” incriminados por el legislador penal sustantivo. Se agrega que sostener que la ausencia del chofer -quien no estaba en el interior del móvil al momento de la fiscalización- no impediría, tal como lo hace el laudo, adjudicarle a otro ocupante diverso la titularidad de las cosas que se encontraban al interior del vehículo motorizado. Pues dicha ausencia debería haberse analizado “a la luz de la noticia criminal que indicaba la presencia de dos personas comercializando drogas”. De este modo, al analizarse la situación indicada en el sentido alegado, la sentencia debió hacerse cargo de ello, sin que tampoco “el lugar donde fueron halladas las especies (no al alcance físico y visual del imputado) o que el conductor recientemente haya abandonado el vehículo tampoco elimina la noticia criminal en los términos en que fueron recibidos por la policía y que coincidieron precisamente con los hallazgos”. Así, quien impugna estima que fundamentación del tribunal sería falsa y que no cumpliría con los requisitos legales, no pudiendo, tampoco, constituir una máxima de la experiencia afirmar que las cosas de un vehículo indiciariamente están bajo la responsabilidad del conductor y que, al no estar dentro del alcance físico o visual de una persona, escapan al resguardo de ella. El recurso denuncia, igualmente, que el relato del acusado no habría sido “analizado desde el punto de vista de su coherencia interna, quedando elementos sin considerar y resolver” en la sentencia. Porque el tribunal no se habría hecho cargo de las supuestas inconsistencias que padecería su declaración. Concluye el arbitrio requiriendo la invalidación de la sentencia y del juicio en que recayó. SEGUNDO: Que, para resolver la pretensión anulatoria, contenida en estos autos, cabe señalar que la sentencia impugnada, en su considerando décimo, fundamentó la imposibilidad de concluir la participación punible del acusado Vitale de la Fuente en los hechos que fueran establecidos en el laudo. TERCERO: Que, por su parte, en el considerando octavo de la sentencia se tuvieron por asentados los siguientes hechos (la cursiva es nuestra): “Que el día 23 de diciembre del año 2023, a las 19:15horas, en base a una denuncia anónima previa, Carabineros fiscalizó el vehículo Station Wagon P.P.U. PPFJ.55, marca Chery, modelo Tiggo, año 2021, detenido en calle Baquedano esquina calle A

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 4, 26, 297, 342 letras c) y d), 372, 374 letra e) y 384 del Código Procesal Penal, se declara que se rechaza el recurso de nulidad deducido por el Ministerio Público, en contra de la sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, en los antecedentes RIT N° 646-2024; por lo que dicha sentencia, así como el juicio que le precedió no son nulos. Redacción del Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun. Se deja constancia que no firma el Fiscal Judicial señor Mario Fuentes Melo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y a su acuerdo, por encontrarse haciendo uso de su feriado legal. N°Penal-634-2025.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y OÍDO: Por sentencia de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar, en los antecedentes RIT N° 646-2024, se absolvió a CRISTÓBAL ANDRÉS VITALE DE LA FUENTE de los cargos que lo sindicaban como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades

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