ARIAS BURGOS, ARMANDO/CUELLO ROJAS, YOHANA
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos séptimo y octavo que se eliminan, en la motivación novena se reemplaza la frase de la primera línea que reza: “respecto del segundo requisito, esto es,” por “en cuanto”. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que la parte demandante se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, la que rechaza en todas sus partes la demanda de ejercicio de servidumbre de tránsito deducida por don ARMANDO LEÓN ARIAS BURGOS, en contra de doña CAROLA DEL ROSARIO CORTÉS CASTRO y doña YOHANA SOLANGE CUELLO ROJAS, ya individualizados. Se hace consistir el agravio en que la sentencia indica que habría insuficiencia probatoria del hecho de existir previamente constituida una servidumbre, y que no se encuentra acreditado que el predio del actor se encuentre destituido de toda comunicación con un camino público que los predios no son colindantes, que el trazado de la servidumbre no tiene prueba suficiente para tenerlo por acreditado, finalmente que tampoco fue aprobada la servidumbre con la inscripción tradición en el registro del Conservador de Bienes Raíces. Pide se revoque la sentencia definitiva declarando que existe la servidumbre de tránsito y además que se permita ejercer la servidumbre de tránsito, con costas. El recurrente fundamenta su recurso en que se rindió prueba suficiente de la existencia de la servidumbre legal de tránsito, indicando que la prueba está contenida en el considerando cuatro de la sentencia, que se trata de instrumentos públicos que producen plena prueba de todos y cada uno de los hechos que contiene el instrumento público. Alega que la sentencia señala que no se habría cumplido con el requisito previsto en el artículo 847 del Código Civil, que exige para la constitución de una servidumbre de tránsito que el predio solicitante se encuentre desprovisto de acceso al camino público, situación que en concepto del apelante no se daría en este caso. Finalmente señala que la conclusión que se impugna tiene por base el error de estimar que la servidumbre se perfecciona por la inscripción conservatoria, siendo que por texto expreso de ley basta una escritura pública, escritura que tiene el demandante de autos como se acreditó con el documento donde compró el predio sirviente, documento que no fue objetado. SEGUNDO: Que, los hechos que el tribunal dio por acreditados son: 1. Que a fojas 199 número 177 del año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña y Paihuano, consta que el actor es dueño de derechos sobre la propiedad rural ubicada en Diaguitas sin número, comuna de Vicuña, singularizado en el Plano de Bienes Nacionales IV-1-5745 SR. del Ministerio de Bienes Nacionales. 2. Que por su parte las demandadas, doña Carola del Rosario Cortés Castro es dueña de derechos sobre el inmueble que adquirió por sucesión por causa de muerte quedada al fallecimiento de su padre, don Anjel Custodio Cortes Iglesias, que consta inscrita a fojas 183 número 170 del Registro de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia en alzada de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza titular del Juzgado de Letras de Vicuña. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción de la Ministra señora Gloria Negroni Vera. Rol N°614-2024 Civil.-
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Arias Burgos, Armando Cuello Rojas, Yohana Servidumbres legales Rol N°614-2024 (Rol C-450-2020 del Juzgado de Letras de Vicuña).- La Serena, catorce de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos séptimo y octavo que se eliminan, en la motivación novena se reemplaza la frase de la primera línea que reza: “respecto del segundo requis
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