ARROYO NAVAS ANTHONY JESÚS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Anthony Jesús Arroyo Navas, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar su expulsión del país a través de la Resolución Exenta N° 24498613, de 29 de octubre de 2024, lo que afecta su garantía fundamental de libertad personal. Sostiene que ingresó a Chile en agosto de 2021 por paso no habilitado, a fin de conseguir una mejor calidad de vida para sí y su grupo familiar. Asevera que una vez en el territorio nacional, efectuó el trámite de autodenuncia ante la Policía de Investigaciones y comenzar sus trámites de regularización migratoria. Agrega que reside junto a su grupo familiar, compuesto por su cónyuge y su hija nacida en Chile el 5 de septiembre de 2023, cuyo certificado de nacimiento acompaña. Indica que el 10 de marzo del presente año le notificaron la Resolución Exenta N° 24498613, de 29 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional. Reclama que esta decisión administrativa es ilegal, por haberse dictado sin reunirse los requisitos para su dictación. En efecto, aduce que el fundamento principal de la resolución consiste en haber ingresado al país clandestinamente, eludiendo el control fronterizo, cometiendo así el delito tipificado en el artículo 69 del D.L. N° 1094 de 1975, sin embargo, dicha norma exige una condena penal cumplida para proceder a su expulsión, lo que no ha ocurrido en la especie. Añade que esta norma resulta aplicable a su caso, no obstante haber sido derogada por el artículo 175 de la Ley N° 21.325. Argumenta asimismo que la Resolución Exenta N° 24498613, de 29 de octubre de 2024 fue dictada en un procedimiento en que no se le permitió ser oído a fin de presentar las pruebas atingentes al caso, lo que implica una grave vulneración al debido proceso. Reprocha finalmente que la decisión administrativa contiene una fundamentación
Fundamentos
fundamentos que se exigen aún más por el hecho de no considerar que la situación familiar del amparado. Finalmente, aduce que la decisión de expulsión se funda en una norma meramente reglamentaria, vulnerando una garantía de rango constitucional, conforme a la cual la libertad personal sólo puede ser limitada o restringida por la Ley. Solicita concretamente se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24498613, de 29 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional. A folio 3, se concede orden de no innovar solicitada en el primer otrosí del recurso. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes, el que considera además improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal de su parte que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En primer lugar, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, alegando que la presente acción constitucional no es la vía para impugnar la Resolución de autos, puesto que existe un recurso especial de reclamación para tal efecto, contemplado expresamente en el artículo 141 de la ley 21.325, mecanismo que no ha incoado el actor. En subsidio, en cuanto al fondo expone que la resolución que dispuso la expulsión del recurrente ha sido dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria. Afirma que mediante Informe Policial N° 1018, de la Policía de Investigaciones de Chile, de 12 de febrero de 2021, se dio cuenta al Servicio Nacional de Migraciones que el recurrente ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, por lo que el 27 de agosto de 2024 se le notificó al actor el inicio del proceso sancionatorio de expulsión, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para evacuar los descargos, trámite que fue totalmente omitido por el amparado, por lo que se dictó la Resolución Exenta N° 24498613, de 29 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado por paso no habilitado. Hace presente que tanto el inicio del procedimiento sancionatorio, como la medida de expulsión le fueron notificadas al recurrente de conformidad con la Ley. En cuanto al derecho, cita las normas pertinentes en materia de expulsión, contenidas en los artículos 32, 127 y 132 de la ley 21.325, las que resultan aplicables en la especie, por haberse configurado la causal específica antes señalada. Respecto al arraigo familiar invocado por el recurrente, explica que la medida de expulsión no atenta contra el interés superior citado, por lo que no es aceptable argüir este principio a fin de evadir este tipo de medidas migratorias, más si el infractor no ejerció su derecho a ser oído, evacuando los descargos respectivos.
Fallo
Por tanto, solicita el rechazo del recurso. A folio 7, evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que el recurrente fue denunciado por ingreso clandestino de 12 de febrero de 2021, y que mantiene una orden de expulsión dispuesta mediante Resolución Exenta N° 24498613, de 29 de octubre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, la que le fue notificada personalmente el 11 de marzo del presente año. A folio 9, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de previo y especial pronunciamiento: Primero: Que, la excepción intentada será desestimada, ya que si bien la Ley 21.325, contempla un recurso especial de reclamación en el proceso de expulsión, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, la presente acción de amparo es procedente frente a alguna privación, perturbación o amenaza de la libertad personal, situación que es justamente la alegada en el libelo por el recurrente, en su dimensión de libertad ambulatoria. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Tercero: Que, a través de est
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Anthony Jesús Arroyo Navas, de nacionalidad venezolana, quien deduce recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en decretar su expulsión del país a través de la Resolución Exenta N° 24498613, de 29 de octubre de 2024, lo que afec
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