SIN INFORMACION

SAGE MANZO GUILLERMO DEL CARMEN CONTRA SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL.

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos A folio 1 comparece doña LORETO AILYN MARTINEZ VALENZUELA, abogada, soltera, cédula nacional de identidad N° 15.592.678-3, y doña ANA MARÍA RAMÍREZ OSSES, abogada, casada, cédula de identidad N° 16.317.596-7, ambas domiciliadas en calle Varas 687, oficina 605, de la ciudad de Temuco, en representación de don GUILLERMO DEL CARMEN SAGE MANZO, chileno, cédula de identidad número 5.714.374-6, casado, jubilado, domiciliado en calle Cólico N° 263, de la comuna de Cunco, deduciendo recurso de protección en contra de la DIRECCION DEL SERVICIO DEL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LA REGION DE LA ARAUCANIA, Rut: 61.002. 022-4, representada por su director regional don PEDRO CANIHUANTE CABEZAS, fundado en que la conducta del recurrido ha sido ilegal y arbitraria en razón de privar, perturbar o amenazar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas a la persona de mi representado en los numerados 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya que se acoja la presente acción de rango constitucional y se restablezca el imperio del Derecho, ordenado a la recurrida conceder la posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña IDILIA DEL CARMEN MANSO VICENCIO. Explica que el recurrente don Guillermo del Carmen Sage Manzo, cédula nacional de identidad número 5.714.374-6, es hijo de doña IDILIA DEL CARMEN MANSO VICENCIO cédula de identidad número 4.568. 274-9 y don GUILLERMO ALFREDO SAGE CABRAL, cédula de identidad, se desconoce, ambos actualmente fallecido. Con fecha 18 de noviembre 1949, en el registro de nacimiento circunscripción de Viña del Mar Número 3 del departamento de Valparaíso, inscripción número 2852, los padres del recurrente concurren a inscribirlo en la dirección general del Registro Civil Nacional de la República de Chile, señalando como nombre de “GUILLERMO DEL CARMEN SAGE MANZO”, cuya fecha de nacimiento quedo inscrita como el 17 de septiembre del año 1949, lugar Viña del Mar. El 7 de diciemb

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TNIENDO PRSENTE: PRIMERO: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional, cuyos presupuestos son: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y, c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario es la decisión plasmada en la Resolución Exenta Nr.128184, de fecha 29 de noviembre de 2023, consistente en rechazar la petición del recurrente de ser incluido en la posesión efectiva de su madre doña de doña IDILIA DEL CARMEN MANSO VICENCIO. TERCERO: Que, según da cuenta la partida de nacimiento correspondiente, el recurrente es hijo de doña de doña IDILIA DEL CARMEN MANSO VICENCIO, quien al momento de la inscripción del nacimiento, pidió expresamente que en dicho documento se dejara constancia de su nombre en calidad de madre. CUARTO: Que, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley N°19.585, el actual artículo 33 del Código Civil dispone: “Tienen el estado civil de hijos respecto de una persona aquellos cuya filiación se encuentra determinada, de conformidad a las reglas previstas por el Título VII del Libro I de este Código. La ley considera iguales a todos los hijos”. A su vez, en el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, el actual artículo 188 del Código Civil establece: "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, es suficiente reconocimiento de filiación". QUINTO: Que, de las normas antes reseñadas, se sigue que la filiación es el vínculo jurídico que une a los hijos con su padre o madre y su determinación otorga el estado civil de hijo y hermano, en su caso, de manera que constituye un atributo de la personalidad ligado estrechamente a la dignidad humana constitucionalmente protegida. SEXTO: Que, en consecuencia, la negativa del Servicio de Registro Civil e Identificación a conceder la posesión efectiva del causante, se funda en una serie de disquisiciones sobre las normas, ya derogadas, que regulaban esta materia con antelación a la Ley N°19.585. En efecto, es útil tener presente que el reconocimiento que se realiza al consignar el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, conocido por la doctrina como "reconocimiento espontáneo, voluntario y pr

Fallo

se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nr.128184 del 29 de noviembre de 2023, que rechazó la solicitud de la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña IDILIA DEL CARMEN MANSO VICENCIO, debiendo la autoridad pertinente pronunciarse sobre la misma conforme a derecho, siempre que los plazos estén aún vigentes, considerando para estos efectos a don GUILLERMO DEL CARMEN SAGE MANZO como hijo de la causante. Redacción del fallo a cargo del abogado integrante Sr. Cristian Carvajal de Vicenzi. Regístrese y archívese. N°Protección-4801-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos A folio 1 comparece doña LORETO AILYN MARTINEZ VALENZUELA, abogada, soltera, cédula nacional de identidad N° 15.592.678-3, y doña ANA MARÍA RAMÍREZ OSSES, abogada, casada, cédula de identidad N° 16.317.596-7, ambas domiciliadas en calle Varas 687, oficina 605, de la ciudad de Temuco, en representación de don GUILLERMO DEL CARME

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