FORESTAL ARAUCO S.A. C/ ELIZABETH YOLANDA MARTINEZ HUENCHUL
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1° Que de las inscripciones de dominio aparejadas a folio 1 del expediente de primera instancia, aparece indubitado el dominio de Forestal Arauco S.A. sobre el inmueble materia de la presente medida cautelar real. 2° Que, por otro lado, no existe discusión sobre la ocupación del inmueble por parte de la querellada desde hace al menos 10 años, sin que se hayan acompañado por la defensa antecedentes que permitan controvertir el dominio del inmueble por parte de la querellante, ni se advierte algún título que permita establecer que la ocupación de la querellada obedezca a algún derecho o que haya mediado autorización del propietario. 3° Que conforme lo dispone el artículo 157 ter del Código Procesal Penal, “el Ministerio Público o la víctima, en cualquier etapa del procedimiento, haya sido formalizada o no la investigación, podrán solicitar al juez que decrete el desalojo del o los ocupantes ilegales con el auxilio de la fuerza pública, acreditando la respectiva inscripción del inmueble y antecedentes de la ocupación.”
Fallo
Por estas consideraciones; Se revoca la resolución apelada de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Garantía de Osorno y en su lugar se decreta la medida precautoria de desalojo solicitada por el querellante en audiencia de igual fecha. Acordada con el voto en contra de la ministra Marcia Undurraga Jensen, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en razón de que no se vislumbra urgencia a efectos de disponer el desalojo de autos. Comuníquese. N° Penal-424-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: 1° Que de las inscripciones de dominio aparejadas a folio 1 del expediente de primera instancia, aparece indubitado el dominio de Forestal Arauco S.A. sobre el inmueble materia de la presente medida cautelar real. 2° Que, por otro lado, no existe discusión sobre la ocupación del inmueble por parte de la quer
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