MP C/ CRISTOFER ANTONIO MIRALLES LLANLLAN
Rol
Fecha
13 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó intensificar la medida cautelar de arresto domiciliario parcial a la de prisión preventiva respecto de la imputada Ana Lina Elizabeth Velásquez Riffo. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye a la encartada. Esto se corrobora en base a las especies incautadas, el acta de entrada y registro, las pruebas de campo y las interceptaciones telefónicas. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y naturaleza de los delitos por los cuales se formalizó la investigación, esto es, un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3° de la Ley 20.000 y el delito de posesión de municiones del artículo 9, en relación con el artículo 2 letra c) de la Ley 17.798, la pena de crimen asignada al primero de estos, la forma de comisión, la eventual forma de cumplimiento en caso de condena y el incumplimiento reiterado de la cautelar de menor intensidad; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga que hace necesario agravar la medida cautelar a la de arresto domiciliario total. Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada del doce de abril del dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Francisco Almonacid Faúndez, que rechazó intensificar la medida
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución en alzada del doce de abril del dos mil veinticinco, dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, Francisco Almonacid Faúndez, que rechazó intensificar la medida cautelar, y en su lugar se decreta el arresto domiciliario total respecto de la imputada Ana Lina Elizabeth Velásquez Riffo, manteniéndose las demás cautelares. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol Penal 401-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de abril de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que rechazó intensificar la medida cautelar de arresto domiciliario parcial a la de prisión preventiva respecto de la imputada Ana Lina Elizabeth Velá
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