JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COMBARBALA

MINISTERIO PUBLICO C/ SOLANGE CATHERINE RODRIGUEZ OVALLE

Rol

Fecha

12 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, lleva a esta Corte a concluir que en la especie, los elementos hasta ahora esgrimidos, justifican tanto la existencia del delito formalizado, como también la participación que le ha correspondido en aquel a la imputada, lo que se afianza en las evidencias de investigación expuestas por el Ministerio Público. 2.- Que, no obstante, en cuanto a la necesidad de cautela a que se refiere el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en la especie ha de tenerse presente la normativa internacional, en especial las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), que establece: Regla 57 Las disposiciones de las Reglas de Tokio han de servir de orientación para la elaboración y puesta en práctica de respuestas apropiadas ante la delincuencia femenina. En el marco de los ordenamientos jurídicos de los Estados Miembros, se deben elaborar medidas opcionales y alternativas a la prisión preventiva y la condena, concebidas específicamente para las mujeres delincuentes, teniendo presente el historial de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas. Regla 58 Teniendo en cuenta las disposiciones del párrafo 2.3 de las Reglas de Tokio, no separar a las delincuentes de sus parientes y comunidades sin prestar la debida atención a su historial y sus vínculos familiares. Cuando proceda y sea posible, se utilizarán mecanismos opcionales en el caso de las mujeres que cometan delitos, como las medidas alternativas y otras que sustituyan a la prisión preventiva y la condena. Regla 60 Se preverán recursos apropiados a fin de elaborar opciones satisfactorias para las delincuentes, en las que se conjuguen las medidas no privativas de la libertad con intervenciones destinadas a resolver los problemas más habituales

Texto Completo (Preview)

La Serena, doce de abril de dos mil veinticinco. Siendo las 11:24 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera e integrada por el Ministro Juan Carlos Espinosa Rojas y el Ministro suplente Carlos Jorquera Peñaloza, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la r

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