JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

MP.C/ LUIS ALBERTO TOLEDO SANDOVAL.

Rol

Fecha

12 de abril de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito, bien jurídico protegido, pena probable a imponer, modalidad de cumplimiento y la circunstancia de contar el imputado con antecedentes penales pretéritos, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, de manera que aparece como necesaria la medida de prisión preventiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de tres de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado Luis Alberto Toledo Sandoval. Devuélvase. N°1162-2025 Penal

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San Miguel, doce de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1162-2025 Ruc: 2500450390-5 Rit: 2284-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO Relator: Nicole Bustos Maulén Caratulado: MP.C/ LUIS ALBERTO TOLEDO SANDOVAL. Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, doce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que, de acuerdo al mérito

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