SIN INFORMACION

EVENSEN CONCHA, RODOLFO IGNACIO/JUZGADO LETRAS Y GARANTIA LOS VILOS

Rol

Fecha

12 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Víctor Negron González, abogado, con domicilio en calle Bandera N°566, oficina 35, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en beneficio de RODOLFO IGNACIO CONCHA EVENSEN, dirigido en contra del JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE LOS VILOS, por la dictación de la resolución de 29 de marzo de 2025, por la cual se decretó la prisión preventiva del imputado. Señala que inicialmente el imputado fue formalizado por un delito de daños, siendo la víctima su padre don Juan Carlos Evensen Arredondo. Refiere que posteriormente se acumuló otro hecho constitutivo de daños a la propiedad contra la misma víctima en contexto de violencia intrafamiliar. A su vez, señala que en noviembre de 2024 el imputado agredió físicamente a su madre, dando origen a la causa de violencia intrafamiliar RIT F-16-2025 del mismo tribunal, en la cual se decretó la medida cautelar de orden de alejamiento y prohibición de acercarse a su padre. Luego, expone que el 29 de marzo de 2025 el imputado fue formalizado por los delitos de desacatos y daños reiterados, decretándose además de la medida cautelar de prisión preventiva. Sin embargo, alega que la referida medida cautelar sería irracional, en consideración a la pena que la ley asigna al delito. Además, menciona que el imputado tiene antecedentes médicos psiquiátricos de trastorno limítrofe, trastorno por dependencia de juegos de azar, conductas antisociales y disfunción, los que hacen necesario que sea sometido a una terapia permanente en un centro residencial con prioridad, pues refiere que, de lo contrario, puede sufrir descompensación al estar al interior del Centro de Reclusión de la ciudad de Illapel. En consecuencia, sostiene que la resolución impugnada infringe el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, considerando que la medida cautelar de prisión preventiva corresponde a una medida de ultima ratio, que sólo procede cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas por el juez como insuficientes. Asimismo, hace presente que debe darse aplicación a la presunción de inocencia que asiste al imputado, invocando además el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales que establecen los artículos 36 y 122 del Código Procesal Penal con respecto a las medidas cautelares. Por último, refiere que el amparado goza de irreprochable conducta anterior y no tiene antecedentes de sentencia condenatoria alguna, como tampoco causas suspendidas. De conformidad a lo señalado, solicita que se acoja la acción constitucional de amparo, modificando la cautela de prisión preventiva que afecta al amparado y se le sustituya por la cautelar de arresto domiciliario total o parcial en el domicilio de su madre. SEGUNDO: Que, a folio 5 del expediente digital, compareció evacuando informe doña Doris Molina Palma, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía

Texto Completo (Preview)

Concha Evensen, Rodolfo Ignacio Juzgado de Letras y Garantía de Los Vilos Recurso de Amparo Rol Nº 165-2025.- La Serena, doce de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece don Víctor Negron González, abogado, con domicilio en calle Bandera N°566, oficina 35, Santiago, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en beneficio de RODOLFO IGNACIO CONCHA EVENS

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