SIN INFORMACION

CONCHA CARO, CRISTOPHER JAVIER Y OTRO/ ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

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ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece Karen Lissette Espínola, abogado, con domicilio en Cardenal Belarmino 1222, comuna de Vitacura, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CRISTOPHER JAVIER CONCHA CARO y de CARLOS PALMILLA REBOLLEDO, imputados en causa RIT 627-2025 del Juzgado de Garantía de Los Andes, dirigido en contra de la ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE VALPARAÍSO, por la dictación de la resolución de veinte de marzo de dos mil veinticinco, pronunciada por la Tercera Sala del referido tribunal de alzada, presidida por la Ministra Inés María Letelier Ferrada e integrada por la Ministra María del Rosario Lavín Valdés y la Ministra María Cruz Fierro Reyes, en autos Rol N°726-2025 Penal, mediante la cual se confirmó la resolución de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes en causa RIT N°627-2025, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los amparados por peligro para la seguridad de la sociedad. Señala que el 12 de marzo del presente, los amparados fueron formalizados por un delito de receptación de vehículos motorizados, solicitándose por el Ministerio Público la medida cautelar de prisión preventiva. Indica que la defensa se opuso a dicha petición, cuestionando los presupuestos de las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, argumentando que el delito de receptación exige que el autor cumpla con dos presupuestos: que el imputado “tenga en su poder” el bien receptado y, además, que “lo transporte, compre, venda, transforme o comercialice en cualquier forma. Sin embargo, refiere que, en este caso, el imputado conducía un vehículo completamente diferente y, por tal motivo, malamente podría entenderse que “tenía en su poder” el bien receptado, y mucho menos que lo transportaba o trasladaba (esto último lo ejecutó una tercera persona distinta). Señala que la resolución recurrida es del siguiente tenor: “Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, en virtud de sus propios fundamentos y de conformidad con lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de once de marzo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de CRISTOPHER JAVIER ANACLICIO CONCHA CARO, CARLOS DEL TRÁNSITO PALMILLA REBOLLEDO y de SERGIO BERNARDO URIBE VARGAS”. Aduce que conforme a los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal, la necesidad de fundamentación de las resoluciones judiciales, en particular aquella que ordena la prisión preventiva, constituye una garantía consagrada en favor del imputado para conocer a cabalidad los motivos de la decisión que lo priva de libertad, la que encuentra reconocimiento constitucional en el artículo 19 N°3 inciso 6° de la Constitución Política de la República. Señala que, habiéndose opuesto la defensa a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, cuestionando los presupuestos de l

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Concha Caro, Cristopher Javier y otro Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso Recurso de Amparo Rol Nº148-2025.- La Serena, doce de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece Karen Lissette Espínola, abogado, con domicilio en Cardenal Belarmino 1222, comuna de Vitacura, interponiendo recurso de amparo en beneficio de CRISTOPHER JAVIER CONCHA CARO y de CARLOS PALM

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