JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO C/ FERNANDA VALENTINA BALBI ROA

Rol

Fecha

12 de abril de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, la dinámica de los hechos en relación con la participación atribuida a cada uno de los imputados, en particular los actos desplegados por Farfán Pinilla, analizados a la luz de la calificación jurídica planteada por el ente persecutor y cuestionada por la defensa, hacen decaer la necesidad de cautela a su respecto, bastando la cautelar decretada por el a quo. 2°.- Que, en cuanto a la situación particular de Fernanda Valentina Balbi Roa, atendidas las acciones desplegadas contra la víctima, por ahora existen antecedentes primigenios que permiten presumir los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de robo con intimidación, sin perjuicio de lo que se resuelva, en definitiva. En cuanto a la necesidad de cautela, sin perjuicio de la existencia de medidas cautelares vigentes en causa diversa y la pena de crimen del delito atribuido, no puede soslayarse su situación de gestante quien cursa un embarazo de alto riesgo, cuestión que no hace aconsejable su privación de libertad en un recinto penitenciario, por lo que es del parecer de esta Corte que la seguridad de la sociedad y el éxito de las diligencias de investigación, pueden satisfacerse a su respecto mediante cautelares de aquellas comprendidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, como la impuesta por el a quo. Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de once de abril del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-280-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo previsto en los artículos 5, 122, 139, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de once de abril del año en curso. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-280-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán mgab/alf Chillán, doce de abril de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, del mérito de autos y las alegaciones vertidas en estrados por los intervinientes, la dinámica de los hechos en relación con la participación atribuida a cada uno de los imputados, en particular los actos desplegados por Farfán Pinilla, analizados a la luz de la calificación jurídica planteada por el ente per

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