SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS DE QUELLON

Rol

Fecha

12 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 102-2025, Amparo, doña Macarena Agüero Díaz, abogada, por doña Soledad Elizabeth Aguilar Igor, cédula nacional de identidad N°20.667.365-6, dedujo amparo constitucional en contra de la resolución de uno de abril de 2025, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que negó lugar a otorgar una pena sustitutiva para el cumplimiento del saldo de la pena que cumple la amparada, a pesar de estar embarazada, constituyendo dicha resolución, a su juicio, un acto que afecta la libertad personal y seguridad individual de ella y del hijo que está por nacer. Señaló que se dictó sentencia en contra de la amparada el 15 de mayo de 2023, en donde esta fue condenada a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo y accesorias legales por la responsabilidad que le cabe como autora de un delito consumado de robo con Intimidación, perpetrado en Quellón el 14 de mayo de 2023, otorgándole la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Agregó que, Soledad Elizabeth Aguilar Igor tiene 6 meses y medio de embarazo y está ingresado a la Unidad ARO 2 del Hospital de Puerto Montt por problemas de salud de su hijo que esta por nacer, que la obligan a estar en reposo de carácter absoluto debido a que no crece, situación que es totalmente disímil al régimen penitenciario, ya que ella no podría estar en el desencierro y encierro ya que se requiere de manera obligatoria este reposo absoluto. Durante todo su proceso ha sido visitado por su pareja y red de apoyo que viaja desde la isla cada 15 días a visita, sin recibir encomiendas estando en una situación critica Refirió que, si bien está en el espacio que les entregan a las condenadas embarazadas o con hijos lactantes, ella con el saldo de pena que le queda por cumplir tendría su bebe en el penal, hecho que es absolutamente vulneratorio al interés superior del que esta por nacer. Manifestó que, en la entrevista sostenida con la condenada, señaló que las funcionarias por cada visi

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el amparo constitucional constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infraccióń de lo dispuesto en la Constitucióń o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que el objeto de la presente acción dice relación con determinar si es que existe ilegalidad o arbitrariedad en la resolución que dictó la jueza en la audiencia de cautela de garantías realizada el 1 de abril, en donde se rechazó la solicitud de la defensa en orden a sustituir el cumplimiento efectivo del saldo de pena que cumple la amparada por la de arresto domiciliario parcial y arraigo nacional, en atención a su estado de salud, relacionado con su embarazo de alto riesgo de veintiocho semanas.  Tercero: Que, del mérito de los antecedentes acompañados por la recurrida, y de las fichas clínicas de doña Soledad Elizabeth Aguilar Igor aparejadas por el ASA del Centro Penitenciario de Puerto Montt y por el Hospital Base de Puerto Montt, aparece que la amparada no se encuentra en una situación de riesgo inminente de su salud en relación a su embarazo. Esto se desprende de los informes de 31 de marzo emitidos por el la Sección de Matronería y por el Policlínico de Alto Riesgo Obstétrico II, los cuales dan cuenta de que la amparada fue atendida, ingresando debido a una observación de restricción de crecimiento intrauterino, siendo dada de alta posteriormente, luego de la realización de exámenes médicos y de la revisión por especialista, la cual encontró que no persistían circunstancias de riesgo a su salud o la del nonato, ordenando continuar con sus revisiones periódicas y con el tratamiento con calcio, vitamina D y sulfato ferroso diario. Lo anterior fue complementado con el informe del médico don Hugo Sánchez Márquez, de 4 de abril de 2025, el que indicó que la paciente ha recibido múltiples atenciones en el ASA y está en una agenda fija semanal con la especialista matrona, así como con otros profesionales de salud. Agregó que la paciente está embarazada de 27 semanas de gestación y en su último control con la matrona, se observó en buenas condiciones generales, sin molestias significativas, y sin sangrados ni otros síntomas preocupantes. Complementó que los resultados de los exámenes realizados en el Hospital Base de Puerto Montt indican que el embarazo se encuentra dentro de los parámetros normales para las 27 semanas de gestación, donde se le dio el alta de ARO II y se le indicó continuar con los controles correspondientes en la Atención Primaria de Salud. Por último, indicó el informe de salud que los exámenes físicos realizados son normales y en el último control se observó que la frecuencia cardiaca fetal era de 140 latidos por minu

Fallo

se declarará, sin perjuicio que, en todo caso se debe continuar adoptando las medidas conducentes a resguardar la integridad de la amparada y su hijo nonato, y una vez nazca aquel, por parte de las instituciones públicas correspondientes. Por las consideraciones expuestas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por la abogada Macarena Agüero Díaz, en favor de Soledad Elizabeth Aguilar Igor, ya individualizadas en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial don Danilo Báez Reyes. Rol Amparo N°102-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, rol Ingreso Corte N° 102-2025, Amparo, doña Macarena Agüero Díaz, abogada, por doña Soledad Elizabeth Aguilar Igor, cédula nacional de identidad N°20.667.365-6, dedujo amparo constitucional en contra de la resolución de uno de abril de 2025, emanada del Juzgado de Letras y Garantía de Quellón, que negó lugar a otorgar una

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