ONAL VALBRUN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, a favor de Onal Valbrum Pasaporte: PP 4176370, de nacionalidad Haitiana, quien deduce Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta Número 24570260 de fecha 12 de diciembre del año 2024 que rechaza la solicitud de permanencia definitiva y dispone el abandono del país. Sostiene que el amparado, ingreso a Chile, por paso fronterizo de manera legal por Aeropuerto Arturo Merino Benítez. En el mes de octubre del año 2017, específicamente el día 12 de octubre del año 2017, esto es, siete años 4 meses que lleva residiendo en Chile. Primero residió en la comuna de Melipilla, Región Metropolitana, para después emigrar hace cinco años de manera aproximada trasladarse a vivir a la ciudad de Curicó, la Región del Maule. 2.- Cabe hacer presente que, “el amparado” emigró de Haití a Chile, en busca de mejores oportunidades y una mejor calidad de vida, pues tenía conocimiento que, en Chile, por amigos residentes en nuestro país, y por amigos que residían en Chile que, acá en nuestro país, podía tener un mejor futuro que en Haití, atendida la gran crisis social y económica que impera en su país natal desde hace varios años, hecho que es de público conocimiento y que, cada día se hace más insostenible. Fue titular de una residencia temporal otorgada por resolución exenta Número 28767/de fecha 29 de enero del año 2019, que lo autorizaba para permanecer en Chile desde el día 2 de septiembre del año 2019, hasta el día 2 de septiembre del año 2020. Según costa de residencia temporal estampada en su pasaporte, por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 4.- Que, con fecha 7 de junio del año 2022, “el amparado” don ONAL VALBRUM, nacional de Haití, documento de Identificación N° 27.004.462-K, número de trámite 30916566, presentó solicitud de residencia definitiva, ante el Servicio Nacional de Migraciones, el 14 de diciembre del año 2023, se le solicita pago de derechos y más antecedentes. Se le envío notificación donde le indicaban la siguiente documentación: a) Copia de contrato de trabajo actual: Sin legalización notarial, el documento no se encuentra legalizado ante Notario. b) Certificado de vigencia del contrato sin legalización notarial el documento no se encuentra legalizado ante Notario. c) Con respecto a su condición migratoria al momento de postular: RESIDENCIA IRREGULAR: Se le indica que postulo encontrándose vencido su permiso de residencia por lo que debe enviar copia de la resolución que regularizo su situación migratoria, debiendo enviar sanción pagada por el articulo 107 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería. 6.- Que con fecha 26 de abril del año 2024, recibió notificación previa rechazo donde se le indico: 1) No ha cancelado los derechos correspondientes de acuerdo con el beneficio solicitado. 2) Se le solicito copia de contrato de trabajo actual el
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Ana María Escobar Catalán, abogada, a favor de Onal Valbrum en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24570260 de fecha 12 de diciembre de 2024, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo la recurrida reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, disponiendo lo siguiente: 1° Que se cite dentro de décimo día hábil al amparado para informar todos los antecedentes que se encuentren pendientes de allegar a su solicitud, otorgándosele un plazo no inferior a dos meses para acompañarlos. 2° Que si entre los antecedentes se solicitare el certificado de antecedentes penales de su país de origen, el plazo que se deberá otorgar será el prudente y necesario para que este pueda ser apostillado, atendida la realidad administrativa que vive Haití. 3° Cumplido lo anterior, deberá dictar la resolución que en Derecho corresponda, dentro del plazo de treinta días corridos. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la presente. Com
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Ana María Escobar Catalán, abogada, a favor de Onal Valbrum Pasaporte: PP 4176370, de nacionalidad Haitiana, quien deduce Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta Número
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