SIN INFORMACION

MARIE-ANGE DECEMBRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, a favor de Marie – Ange Decembre Haitiana, Trabajadora independiente, Cedula de Identidad Extranjeros N°25.963.623-K domiciliada, en Campamento Puerto Principe S/N -Dragones de Sur , comuna Curicó quien deduce Recurso de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer Correa, por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta número 25155916 de fecha 18 de Marzo de 2025 que indica rechaza la solicitud de permanencia definitiva y dispone el abandono del país dentro del plazo de 15 días a contar de la fecha de notificación.. Sostiene que la amparada desde su llegada a Chile hace aproximadamente 8 años se ha dedicado a trabajar de forma dependiente y actualmente de forma independiente, debido a que trabaja por cuenta propia, teniendo un puesto de ventas de verduras en la felicur, teniendo patente municipal e iniciación de actividades con cotizaciones desde el año 2017. Plantea que posee un arraigo tanto social como laboral, en donde es por esto y atendido que cumplía con los requisitos esta opta al beneficio de permanencia definitiva, realizando dicha solicitud con fecha 23 de Mayo del año 2023, pero debido al manejo del idioma solicito ayuda para dicha tramitación a un gestor u/o tramitador, toda vez que se le dificultaba realizar dicho tramite por razones del manejo del idioma español , por lo que este gestor es quien realiza dicho tramite, con fecha 23 de mayo del año 2023, en donde con fecha 24 de octubre del año 2024 se le notifica a la recurrente que debe subsanar y acompañar la documentación solicitada, otorgándole un plazo de dias para dicho proceso, documentación que el gestor adjunto de forma errónea toda vez que acompaño una documentación de otra persona , y no de la recurrente. Es del caso que no obstante que el servicio nacional de migraciones indica en la resolución exenta de abandono del pais que su representada no cumplía con los requisitos para optar a una permanencia definitiva, por no acompañar las documentación solicitada, es totalmente desproporcionar solicitar el abandono de la recurrente si esta no ha cometido ninguna infracción o delito como para dictar una resolución tan gravosa como esa, no teniendo en consideración los arraigos que posee esta, por lo que solicitarle el abandono del país , como se indico anteriormente es totalmente desproporcional y actualmente cuenta con un puesto de verduras, el cual mantiene de manera formal , con su respectiva patente municipal , y teniendo iniciación de actividades, haciendo presente que esta jamás ha dejado de percibir una remuneración o generar ingresos que le permitan subsisitir en el país, y también es importante resaltar, que mi representada actualmente lleva en Chile una vida ejemplar y ciudadana, no registrando antecedentes penales ni en su país de origen, ni en territorio chileno. Concluye solicitando tener por interpuesta acción de amparo, restaura

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, en favor de Marie – Ange Decembre en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25155916 de fecha 18 de marzo de 2025, emanada del servicio recurrido, que rechazó la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, quedando sin efecto, asimismo, la orden de abandono del territorio nacional, debiendo la recurrida reiniciar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva, disponiendo lo siguiente: 1° Que se cite dentro de décimo día hábil a la amparada para informar todos los antecedentes que se encuentren pendientes de allegar a su solicitud, otorgándosele un plazo no inferior a dos meses para acompañarlos. 2° Que si entre los antecedentes se solicitare el certificado de antecedentes penales de su país de origen, el plazo que se deberá otorgar será el prudente y necesario para que este pueda ser apostillado, atendida la realidad administrativa que vive Haití. 3° Cumplido lo anterior, deberá dictar la resolución que en Derecho corresponda, dentro del plazo de treinta días corridos. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, una vez ejecutoriada la present

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, doce de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparece Yelitzabeth Ybelice Cedeño Guerra, abogada, a favor de Marie – Ange Decembre Haitiana, Trabajadora independiente, Cedula de Identidad Extranjeros N°25.963.623-K domiciliada, en Campamento Puerto Principe S/N -Dragones de Sur , comuna Curicó quien deduce Recurso de Amparo en contra del Servicio

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