OSKARYS ROBERTIS CHIRINOS/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
PROYECTO DE RELATOR
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor Oskarys Yalimar Robertis Chirinos, empleada, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°10924 de 26 de marzo de 2025, mediante la cual se dispone orden de expulsión del país. Señala que la amparada en medio de la crisis política, social y económica que atraviesa su país de origen, decide emigrar junto a su grupo familiar de Venezuela tomando como destino Chile, para emprender su nuevo proyecto de vida, ingresando al territorio por paso no habilitado con fecha 5 de septiembre de 2023. En ese sentido, es relevante señalar que la amparada no tenía un trabajo que le permitiera generar ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas, razón por la cual, la vida se volvía cada vez más difícil, pues no tenía los medios económicos para subsistir, esto en virtud de las pocas oportunidades que ofrecía su país y el alto costo de la vida. En este orden de ideas, es preciso señalar que, la amparada Oskarys Yalimar Robertis Chirinos al ingresar al país por paso no habilitado realiza la autodenuncia ante la Policía de Investigaciones de Chile de forma voluntaria, con la finalidad de ponerse a PP/SD 3 disposición de la autoridad migratoria, así como comenzar su proceso de regularización, declarando la situación de ingreso irregular o ingreso por paso no habilitado, pues su intención en todo momento ha sido contar con una estadía legal en este país, para establecer su residencia en el territorio nacional, es por ello que, desde su ingreso al territorio nacional la amparada ha tenido la intención de establecer relaciones laborales que le permitan desenvolverse en el país. Más adelante y con ocasión de la autodenuncia, la amparada Oskarys Yalimar Robertis Chirinos, es notificada de Inicio de Procedimiento Sancionatorio. Motivo por el cual, dentro de tiempo y forma, la amparada comunica sus descargos a la autoridad migratoria con el objeto de cumplir a cabalidad lo ordenado y solicitar su permanencia en el territorio nacional. Posteriormente y frente a la desesperación en la que se encontraba la amparada con fecha 17 de abril de 2024 solicita el reconocimiento de la calidad de refugiada ante el Servicio Nacional de Migraciones. Asistiendo a la entrevista con fecha 13 de mayo de 2025, y declarándose inadmisible su solicitud con fecha 28 de agosto de 2024 debido a que no estaba en los supuestos de aplicación del artículo 2 de la Ley 20.430. Cabe agregar que en dicha resolución se dictó orden de abandono en su contra. Más adelante, la amparada es notificada de Resolución Exenta N° 10924 de fecha 26 de marzo de 2025 mediante la cual se dispone orden de expulsión. Se acompaña a esta presentación la resolución recurrida, que si bien hace alusión al caso específico de la amparada, no realiza aseveraciones correctas y ajustadas a la Ley, toda vez que indica: “(…) 6.
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión del extranjero necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. 7.Por otro lado, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso (…).” Se torna relevante debido a que, uno de los motivos de procedencia (conforme la Resolución Exenta N° 10924 de fecha 26 de marzo de 2025) es justamente que no existen mecanismos para regularizar a las personas que ingresan por paso no habilitado y por tanto, no materializar una expulsión no significa privarlos de un eventual beneficio migratorio. Ahora bien, el servicio recurrido yerra en la aseveración toda vez que, la amparada si PP/SD 4 no estuviera vigente la orden de expulsión podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria contenida en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley 21.325 ante el Subsecretario del Interior. Artículo 155.- Funciones de la Subsecretaría del Interior. Corresponderán a la Subsecretaría del Interior las siguientes funciones: 8. Disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencia
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, doce de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por si y en favor Oskarys Yalimar Robertis Chirinos, empleada, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°10924 de 26 de marzo de 2025, mediante la
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