C.A. de Concepción

AMPDO.:MARIA JOSE HERRERA HERRERA /GENDARMERIA CHILE

Rol

160795-2022

Fecha

20 de diciembre de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los

Fundamentos

fundamentos segundo a quinto. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en la selección de la regla aplicable a la condenada de autos para efectos de calcular el tiempo mínimo de condena para optar a la libertad condicional. 2° Que, en este orden de cosas, la recurrente estima que es aplicable al caso la regla establecida en el artículo 3° del D.L. N° 321, el que antes de la modificación obrada por la Ley 21.483, de 24 de agosto de 2022, exigía para optar al beneficio de libertad condicional en una condena por delito de homicidio sólo la mitad del tiempo de la condena, en circunstancias que Gendarmería aplicó la regla actual, más rigorosa, y que exige ahora el cumplimiento efectivo de los dos tercios de la misma, violentando el principio de irretroactividad de la ley penal, fundada en lo dispuesto en el artículo 9 del mismo Decreto Ley. 3° Que, ante dicha aparente antinomia, el órgano que se encuentra facultado para resolverla conforme a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 321 es, precisamente, la Comisión de Libertad Condicional, quien haciendo un análisis de los antecedentes que se le presenten deberá verificar si la persona condenada cumple o no con el tiempo mínimo exigido para acceder al beneficio. 4° Que, conforme a lo expuesto, la decisión de la recurrida de no postular a la condenada al proceso de libertad condicional del segundo semestre del año en curso resulta arbitraria, desde que dicha negativa se funda en un criterio propio, y, en el entendido de que existen diversas interpretaciones, es el órgano jurisdiccional correspondiente quien debe resolver si efectivamente cumple con el tiempo mínimo y no el órgano administrativo, por lo que la decisión del recurrido es, además, ilegal. 5° Que, de lo anterior, se concluye que el acto ilegal y arbitrario cometido por la recurrida amenaza la libertad personal de la amparada por la cual se recurre, desde que conculca la posibilidad que le asiste de postular al beneficio de libertad condicional, razón por la que se acogerá el recurso intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Amparo, se revoca la sentencia apelada de dos de diciembre de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, en el Ingreso Corte N° 576-2022 y se declara que se acoge el recurso de amparo deducido a favor de la condenada María José Herrera Herrera, y en consecuencia Gendarmería de Chile deberá postularla al proceso correspondiente al segundo semestre de 2022. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Sin perjuicio, ofíciese. Rol N° 160.795-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada, suprimiéndose de su texto los fundamentos segundo a quinto. Y teniendo en su lugar presente: 1° Que, atendido lo expuesto en las presentaciones de los litigantes, la discusión radica en la selección de la regla aplicable a la condenada de autos para efectos de calcular el tiempo míni

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