SIN INFORMACION

NAVARRO/MARAÑAO

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que recurre de hecho Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de Johnny Mauricio Navarro Morales, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Puerto Montt, Rol 11062-2016, en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2024, que denegó el recurso de apelación interpuesto en contra la decisión que rechazó un incidente de abandono del procedimiento promovido en la causa señalada. Afirma que ante la inactividad del Servicio de Tesorería por un período superior a los 3 años en la tramitación de estos autos, la recurrente formuló incidente de abandono del procedimiento en presentación de fecha 10 de septiembre de 2024, la cual fue rechazada el 23 de diciembre de 2024, indicándose para ello que en los procesos administrativos de cobro de obligaciones tributarias de dinero, no existen partes y, por ende, la aplicación del artículo 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil se hace impracticable. Da cuenta que la interpretación del Servicio de Tesorería ha sido superada de forma jurisprudencial, afirmándose la aplicación del abandono del procedimiento en las causas regidas por el artículo 186 y siguientes del Código Tributario. Indica que frente al rechazo indicado, la recurrente interpuso recurso de apelación con fecha 23 de diciembre de 2024, el cual es negado por el Tribunal recurrido con fecha 30 de diciembre de 2024, dando cuenta de argumentos errados y carentes de causa atendida la naturaleza del asunto debatido. Señala al respecto que la procedencia del recurso en cuestión se determina por la aplicación de los artículos pertinentes del Código de Procedimiento Civil y Tributario, en conjunto con el artículo 19 N°3 de la Constitución Política, dando cuenta que los actos del Tesorero y del Juez Sustanciador no son de carácter administrativo, sino que judiciales, por lo que resultan procedentes las normas señaladas. Afirma que la resolución recurrida da como fu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 2, 168 y siguientes del Código Tributario y artículos 186, 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por Marina Bueno Della Rosa en representación de Johnny Mauricio Navarro Morales, por resultar aquel extemporáneo. Regístrese, comuníquese a la Tesorería General de la República y archívese en su oportunidad. Rol Civil 1720-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Que recurre de hecho Marina Bueno Della Rosa, abogada, en representación de Johnny Mauricio Navarro Morales, en autos sobre cobro de obligaciones tributarias sustanciado ante el Juez sustanciador de la Tesorería Regional de Puerto Montt, Rol 11062-2016, en contra de la resolución de fecha 30 de diciembre de 2024, que denegó el r

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