FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/CÁRCAMO
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Sube en alzada resolución de fecha 10 de diciembre de 2024 mediante la cual el Tribunal a quo resuelve no dar curso a la tramitación de la demanda ejecutiva, por cobro de pagaré, interpuesta por Forum Servicios Financieros S.A., sosteniendo para aquello que el título invocado se encontraría prescrito en atención a la fecha de vencimiento de la cuota N°16, a saber, el 05 de mayo de 2023 y aquella en que se interpone la acción en comento, esto es, con fecha 09 de diciembre de 2024, teniéndose presente para ello el uso de la cláusula de aceleración por la ejecutante, contenida en el título previamente indicado. Se solicita por la recurrente la revocación de lo anterior en base a que, reconociéndose la existencia de cuotas prescritas, el cobro de autos versa acerca de aquellas respecto del cual no ha operado aún dicha institución, esto es, a partir de la cuota N°24 con vencimiento el día 05 de enero de 2024, disponiéndose el despacho del mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de $6.585.071.- por el capital efectivamente adeudado. Segundo: Cabe advertir que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil permite al Tribunal efectuar un análisis de admisibilidad del título cuyo cobro se persiga a través del respectivo juicio ejecutivo, pudiendo denegarse el mismo solo en los casos explícitamente contemplados en dicha norma, siendo la prescripción del título una de las hipótesis que permite lo anterior. Tercero: Que en la especie, la parte ejecutante presentó demanda ejecutiva utilizando como título fundante el pagaré N°1620273 suscrito el 15 de noviembre de 2021 por $8.010.521.- pesos, señalando de forma explícita que el cobro perseguido es a partir de aquellas cuotas adeudadas y no prescritas, esto es, desde la N°24 con fecha de vencimiento el 05 de enero de 2024, siendo el capital adeudado la suma de $6.585.071, más intereses, desde la fecha de protesto hasta la de pago efectivo, dando cuenta del uso de la cláusula de aceleración contemp
Fallo
por tanto, el plazo de un año de prescripción. Por el contrario, advirtiéndose que la acción persigue el cobro de lo adeudado por la ejecutada a partir de la cuota cuyo vencimiento fue el 05 de enero de 2024 y que la presentación de la demanda respectiva fue con fecha 09 de diciembre de 2024, se advierte que el título ejecutivo, al menos en una etapa de admisibilidad, no se encuentra prescrito en su totalidad, debiendo ser aquella discusión, de forma eventual, en el fondo del asunto y frente al ejercicio de las eventuales excepciones que se interpongan por la ejecutada en su oportunidad. Por lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, y en su lugar se ordena dar curso a la demanda ejecutiva, en los términos solicitados por aquella, debiendo dictarse las resoluciones que en derecho correspondan. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1684-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Primero: Sube en alzada resolución de fecha 10 de diciembre de 2024 mediante la cual el Tribunal a quo resuelve no dar curso a la tramitación de la demanda ejecutiva, por cobro de pagaré, interpuesta por Forum Servicios Financieros S.A., sosteniendo para aquello que el título invocado se encontraría prescrito en atención a la fecha de ve
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica