/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 96-2025-Amparo, don Felipe Ignacio Vera Ross, abogado, por doña Aleska Selena Vásquez Alvarado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de dicho país N° 24.641.940, domiciliada para estos efectos en avenida Presidente Ibáñez N°600, Edificio Sector Justicia, Tercer Piso, Puerto Montt, Región de Los Lagos, interpuso amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta Nº24596320, de 26 de diciembre de 2024, que decretó su expulsión de país, argumentando que constituye un acto desproporcionado, arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. Indicó que la amparada, de nacionalidad venezolana, decidió migrar debido a la crisis político-social-económica generalizada desde hace años su país de origen, junto a su hija Rancelys Amelia Molleja Vásquez, ingresando el 12 de marzo de 2023 por vía terrestre por el norte, por paso no habilitado. Según consta en el parte policial de Policía de Investigaciones de Puerto Montt, el 10 de abril del 2024, con el objeto de regularizar su situación migratoria, concurrió a realizar auto denuncia, por lo que el Servicio Nacional de Migraciones conforme lo establecido en el artículo 132 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, dio inicio a un procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, la que concluyó con la dictación de la Resolución Exenta Nº24596320, de 26 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Gobierno de Chile, la que le fue notificada el 12 de marzo de 2025, que decretó la expulsión del territorio nacional, inclusión en el registro nacional de extranjeros y prohibición de ingreso a Chile por el plazo de 5 años desde que se haga abandono del país. Refirió que la recurrente desde que hizo ingreso a Chile ha traba
Fundamentos
considerando los factores de arraigo existentes, lo cual no se ve ponderado en el acto administrativo en comento, faltando la razonabilidad al momento de tomar la sanción de expulsión. Previas citas constitucionales, legales y de derecho internacional, solicitó que se acoja la acción constitucional y se deje sin efecto la Resolución Exenta Nº24596320, de 26 de diciembre de 2024, dictada en contra de Aleska Selena Vásquez Alvarado, con costas. Acompañó al recurso los siguientes documentos: 1.- Resolución Exenta Nº24596320 de 26 de diciembre de 2024. 2.- Acta de notificación de medida de expulsión. 3.- Copia de Certificado de Nacimiento de Rancelys Amalie Molleja Vásquez. 4.- Certificado de afiliación al Sistema Previsional de Aleska Selena Vásquez Alvarado. 5.- Certificado de afiliación a FONASA de Aleska Selena Vásquez Alvarado. 6.- Certificado de afiliación a FONASA de Rancelys Amalie Molleja Vásquez. 7.- Certificado de alumna regular de Rancelys Amalie Molleja Vásquez. Al evacuar el respectivo informe, el Servicio Nacional de Migraciones, opuso excepción relativo a la improcedencia del recurso de amparo para impugnar la resolución de expulsión. Arguyó que la forma de impugnar esta decisión es a través del recurso especial de reclamación de expulsión, contemplado expresamente en el artículo 141 de la Ley 21.325, el que se reserva para ser interpuesto por extranjeros afectados por la medida de expulsión, y ser presentado ante la Corte de Apelaciones respectiva. Agregó que la amparada en ningún momento explicó por qué no dedujo oportunamente el recurso de reclamación, lo cual revela una conducta negligente, toda vez que prescinde del procedimiento legal ordinario, pretendiendo en cambio recurrir directamente por la vía excepcional del amparo, sin hacerse cargo de justificar por qué no utilizó el recurso específico que el ordenamiento jurídico contempla para estos casos. Respecto del fondo, solicitó el rechazo de la presente acción en atención a que el decreto de expulsión se encuentra vigente y que ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con fundamentos suficientes. Indicó que Aleska Selena Vásquez Alvarado, extranjera nacional de Venezuela, no registra ingresos al país por paso fronterizo habilitado. Que, el 12 de abril de 2024, Policía de Investigaciones de Puerto Montt denunció a la extranjera por dicho motivo. Por su parte, el 3 de diciembre de 2024, el servicio notificó a la persona extranjera a través de carta certificada a la dirección LOS LEONES S/N del Oficio Ordinario N°71836605 del Inicio de Procedimiento sancionatorio, donde se dispone de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción del presente oficio para realizar los descargos a este Servicio respecto a la causal de expulsión señalada más arriba, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley N°21.325 d
Fallo
por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Por otro lado, arguyó que la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. Sobre el arraigo social y familiar alegado por la recurrente, indicó que los documentos acompañados en esta instancia, ya que en el proceso administrativo no fueron acompañados, son insuficientes para dejar sin efecto la orden de expulsión. Cuestionó cada uno de ellos, argumentando que no cumple con los criterios del 129 de la Ley 21.325 e indicó que respecto de la hija de nacionalidad venezolana no consta que le haya tramitado visa de NNA agregando que para demostrar arraigo y sustentabilidad económica, la normativa migratoria requiere antecedentes sólidos, como un historial de empleo formal con aportes al sistema previsional y de salud. Concluyó que la resolución antedicha no resulta ilegal o arbitraria, dado que es dictada por autoridad competente en base al ingreso al territorio irregular al país, con evasión de los controles fronterizos y con total apego a la normativa vigente a dicha fecha, en uso de sus facultades legales, previo procedimiento legalmente tramitado, en donde se confirmó que concurre la causal de expulsión establecida en el art
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Puerto Montt, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 96-2025-Amparo, don Felipe Ignacio Vera Ross, abogado, por doña Aleska Selena Vásquez Alvarado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad de dicho país N° 24.641.940, domiciliada para estos efectos en avenida Presidente Ibáñez N°600, Edificio Sector Justicia, Tercer Piso, Puerto Montt, Región de Los
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