ULLOA/LICANQUEO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que se interpuso recurso de protección por doña RAYÉN CATRICURA BUSTOS, Abogada Defensor de Indígenas de CONADI, en favor de doña MARCELINA LICANQUEO QUEUPUMIL; doña IRMA ANDREA ULLOA LICANQUEO; y doña IRMA LICANQUEO QUEUPUMIL, todas domiciliadas en Parcela N°36, Comunidad Huechucura Cayuqueo de la comuna de Padre Las Casas, en contra de don en contra de don ALBERTO LICANQUEO QUEUPUMIL, domiciliado en Parcela N°36, Comunidad Huechucura Cayuqueo de la comuna de Padre Las Casas. Denunciaron la conculcación de garantías constitucionales con ocasión de la actuación del recurrido a quien atribuyen el el cierre de la servidumbre de tránsito existente entre los lotes 4-H y 4-D, propiedad de la recurrente doña Irma Ulloa Licanqueo, mediante con un cerco, incumpliendo el acuerdo alcanzado en la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y suscrito por todas las partes involucradas, antecedentes que constan en Causa Rol C-2714-2021, del 2° Juzgado Civil de Temuco, caratulados Queupumil/Licanqueo, donde se estableció la constitución de una servidumbre de tránsito para el uso irrestricto de los propietarios de los lotes resultantes de la división de hecho del predio que habitan. Agregan que el impedimento ocasionado por el denunciado, afecta, entre otros aspectos, el ingreso del camión aljibe de la Municipalidad, el cual provee agua potable a los lotes, ocasionado serios problemas para el consumo humano, el riego de cultivos y la crianza de animales, comprometiendo directamente su sustento y calidad de vida. Piden en definitiva, ordenar al recurrido: a) que desmantele el cerco aludido; b) que se abstenga de seguir cerrando la servidumbre de tránsito, camino o huella existente en el ingreso del LOTE 4-H y LOTE 4-D de la servidumbre en cuestión, permitiendo el ingreso y salida a las recurrentes a su Lote 4-G, Lote 4-D y Lote 4-C que las conecta directamente con el camino público; c) que se abstenga de seguir realizando faenas de cualquier tipo que impida el l
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que según da cuenta el informe remitido por Carabineros de Chile, personal de dicha institución concurrió al lugar en el que se emplaza la vía en que incide la denuncia, apreciando que el obstáculo cuestionado por las actoras, consiste en un “portón de coligue de malla de alambre”, que no mantiene candado, y se cierra o engancha con un alambre, acompañando un registro fotográfico al efecto. Segundo: Que en las circunstancias anotadas, no resulta posible la atribución de ninguna arbitrariedad ni ilegalidad al recurrido, desde que el cierro controvertido, no reviste el carácter de impedimento de paso en los términos sostenidos en el libelo, razón por la que la presente acción debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto. Redacción del fallo a cargo del abogado integrante Sr. Roberto Contreras Eddinger. Regístrese y archívese. N°Protección-8542-2024. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que se interpuso recurso de protección por doña RAYÉN CATRICURA BUSTOS, Abogada Defensor de Indígenas de CONADI, en favor de doña MARCELINA LICANQUEO QUEUPUMIL; doña IRMA ANDREA ULLOA LICANQUEO; y doña IRMA LICANQUEO QUEUPUMIL, todas domiciliadas en Parcela N°36, Comunidad Huechucura Cayuqueo de la comuna de Padre Las Casas, e
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