CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

MARCO CARDENAS VARGAS / CARLOS ZUÑIGA BARRIA

Rol

Fecha

14 de abril de 2025

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que en la especie, no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta vía, a cuyo respecto no es posible determinar medida de protección o restablecimiento del derecho alguna, no resultando ser ésta la vía jurisdiccional idónea para obtener aquello solicitado por la recurrente. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible la acción constitucional de protección interpuesta por don Marco Cárdenas Vargas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-399-2025.//ass

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección se declara inadmisible la acción constitucional de protección interpuesta por don Marco Cárdenas Vargas. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-399-2025.//ass

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, catorce de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o priv

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