JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

FERNÁNDEZ/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol 554-2024, que corresponde al RIT T-49-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, deducida por el abogado Christian Caro Cassali en representación de DANIEL FERNÁNDEZ VILLANUEVA, en contra del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, disponiéndose que cada parte pagará sus costas. En contra de esta sentencia la parte demandante, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con expresa violación sobre la inmediación; en subsidio de la anterior deduce la causal prevista en la letra e) del artículo 478, por haberse dictado la sentencia con omisión del análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y en subsidio de las anteriores invoca la causal de nulidad del artículo 478 letras b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada, la sentencia, con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, en la audiencia de ocho de abril de dos mil veinticinco, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se funda la nulidad de la sentencia, de modo principal, en la causal establecida en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, sosteniendo que en el juicio fueron violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación, afirmando que la presente causa se extendió por casi 4 años, desarrollándose entre audiencias telemáticas en razón de la pandemia por COVID-19, concluyendo, finalmente con la dictación de la sentencia el día 7 de noviembre de 2024, sin perjuicio que se había dispuesto que ello ocurriría el 11 de junio de 2024. Expone las fechas de las audiencias, y señala que ellas dan cuenta del extenso intervalo de tiempo en el que se recibió la prueba, y el extenso periodo de casi siete meses que transcurrió para la dictación de la sentencia, lo que de por sí afecta la percepción de la prueba y consecuencialmente la misma ley que consagra el principio de inmediación, por ello, se vuelve imperante la necesidad de que la prueba se rinda de manera continuada; y en los hechos el contacto directo del juez con cada uno de los medios de prueba no se encontró resguardado en estos autos. Señala que la sentencia, a partir de sus considerandos Séptimo y siguientes, específicamente en el considerando Décimo Quinto, obvia el contenido sumamente valioso de las declaraciones contestes de los testigos del señor Fernández a razón de la documental acompañada por esta parte en base a la imposibilidad de ejecutar adecuadamente su labor dada las malas praxis al interior del servicio; percepción de las cosas que se logra con la cercanía del conocimiento e inmediación del juez con los medios de prueba. En definitiva, irrogar mayor valor a las pruebas de la contraria, sin mencionar declaración de testigos de la contraria que declaran animadversión sobre don Daniel Fernández y que las denuncias que pesaron sobre él, fueron posteriores a las denuncias ejercidas por Fernández en contra del actuar de los funcionarios que posteriormente lo denuncian de mal trato. Lo que anteriormente señalado, puede constituirse en alguna otra causal de nulidad, no es más que el reflejo de la alta carga de trabajo y desconexión del juez sentenciador con los medios de prueba. Cita doctrina y jurisprudencia, y concluye lo siguiente: 1. Que la jueza de la causa no respetó el plazo establecido en el artículo 457 del Código del Trabajo para los efectos de dictar sentencia en este procedimiento, cual es, de quince días, por cuanto se fijó la audiencia para la comunicación del

Fallo

fallo respectivo para el día 16 de marzo de 2023, situación que no sucedió. 2. Que la sentencia definitiva fue dictada el día 7 de diciembre de 2024. 3. Que entre la fecha de inicio de la última audiencia de juicio de la presente causa y la fecha de dictación de su sentencia definitiva transcurrió casi 7 meses. Afirma que el vicio alegado es de carácter sustancial, pues la infracción denunciada es de una entidad tal que compromete los aspectos esenciales. Así, cuando la ley exige que la infracción sea sustancial, lo que está señalando es que el vicio que se denuncia sea trascendente, de mucha importancia o gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvablemente ineficaz, como es el presente caso, y tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, porque una causa de este nivel de complejidad, en que hay abundante documentación, testimonial y confesional, es evidente que si no es continua la interacción entre el juez, las partes y la prueba, este limita el conocimiento y convicción de la causa para arribar a una resolución acertada ya que aquello es imposible después de más de seis meses de rendida la prueba, lo que claramente se ve reflejado en una sentencia errónea y desprovista de fundamentación, justamente derivada de lo mismo de la vulneración de la inmediación, lo que de no haber acontecido (el vicio), habría llevado a acoger la demanda en su totalidad, por cuanto en la causa existen prueba con mérito suficiente para acoger la denuncia, siendo d

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Antofagasta, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol 554-2024, que corresponde al RIT T-49-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veinticuatro, se rechazó en todas sus partes la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, deducida por el abogado Christian Caro Cassali en representación de DANIEL FERNÁN

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