OSORIO/DIRECCIÓN GENERAL MOVILIZACIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y Teniendo Presente: Primero: Que, doña Leila Fabiola Tirado Inostroza, abogada, recurre de protección en favor de don Luis Alberto Osorio Paredes, en contra de la Autoridad Fiscalizadora 053 Concepción y de la Dirección General de Movilización Nacional, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en las resoluciones dictadas en un procedimiento administrativo que culminaron con la dictación de la Resolución Exenta N° 2181-0890-2024 de 20 de agosto de 2024, por medio de la cual se canceló la inscripción de cuatro armas de fuego, inscritas a nombre de su defendido en el Sistema ARIES de la Dirección General de Movilización Nacional, solicitando además se suspenda la destrucción de éstas como también la multa impuesta, con costas, alegando la vulneración de sus garantías constitucionales de los números 2, 3, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Señala que la Dirección General de Movilización Nacional, constituye un órgano del Estado, regulado según lo que dispone el D.S. N°400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 17.798, sobre control de armas y explosivos, y que la misma normativa establece que la mencionada institución actuará como autoridad central de coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile y, asimismo, de las autoridades asesoras que correspondan al Banco de las Pruebas de Chile y a los servicios especializados de las Fuerzas Armadas, en los términos previstos en esa ley en su reglamento. Enseguida se refiere al Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General de Movilización Nacional, contenido en el Decreto N°246 de 1990, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, precisando que en este caso se encuentra enmarcado en la estructura del Estado de Derecho, sometido en consecuencia a los principios de juridicidad y legalidad previstos en los
Fundamentos
motivos por los que su hijo Luis Osorio Araya, se encontraba portando un arma de fuego debidamente inscrita a nombre de Ud. Siendo agravante y constitutiva de delito la circunstancia que él, no está autorizado al porte de armas de fuego, no mantiene armas inscritas a su nombre y no está registrado en la Base de Datos del Sistema ARIES de la D.G.M.N”. Hace presente que los hechos que le fueron imputados a su representado en los cargos reseñados precedentemente, en concepto de la recurrida configuraría la infracción de lo establecido en los artículos 11, 6 y 5 inciso tercero de la Ley 17.798, desde que el recurrente actuó “(…) facilitando o actuando con negligencia en la circunstancia que se generó que realizare el porte de armas un usuario que no poseía autorizaciones de porte ni registro en la base de datos de la D.G.M.N., generando con ello su inherente detención ante la comisión de un hecho delictivo”. Alega que, con ocasión de lo anterior, funcionarios de Carabineros se presentaron en el domicilio de su defendido y exigieron la entrega inmediata de las armas que figuraban a su nombre, sin disponer de una resolución fundada para este retiro, encontrándose el arma involucrada en el procedimiento en poder de LABOCAR. Precisa que en esa ocasión se entregaron dos armas inscritas para deporte y una para defensa personal. “Aunque, sostiene que los artículos 11, 6 y 5 inciso tercero, de la Ley de la especialidad hacen referencia a un arma de fuego calificada, de acuerdo con su uso como defensa personal. Sin perjuicio que, en la especie, se trataba de un arma de fuego inscrita para deporte, la que conforme los incisos 13 y 14 del artículo 5 de la Ley 17.798 prescribe un permiso para transporte”. (sic). Refiere que en los descargos se refirió a que la detención del hijo del recurrente se concretó en un control de identidad, por una denuncia anónima, a través de una llamada telefónica al 133, por transacciones de drogas y artículos robados, momentos en los que los funcionarios policiales encontraron, bajo el asiento del copiloto, el arma de fuego tipo pistola, marca Glock, modelo 22, sin que se haya hecho constar la toma de declaraciones a testigos del lugar, y creando en la relación de los sucesos, contenidos en el parte, una confusión tanto en la detención de la persona como el delito que se tipifica. Indica que en audiencia desarrollada en el mes de noviembre de 2023 fue formalizado el hijo del recurrente, “acordando con el fiscal” (sic), a un año de la detención, la decisión de no perseverar en la causa. Agrega que no obstante lo anterior, el 18 de diciembre de 2023 se dictó la Resolución 9080/174 que suspendió, canceló y multó, por todas las armas inscritas y permisos concedidos al recurrente, aduciendo la infracción a lo dispuesto en los artículos 5 inciso tercero, 6 y 11 de la Ley de Control de Armas, disponiendo la custodia de ellas por parte de la Autoridad Fiscalizadora 15 La Serena. Cuestiona el mérito de la relación de hechos de la resoluci
Fallo
Por tanto, procederá a Ud. Informar los motivos por los que su hijo Luis Osorio Araya, se encontraba portando un arma de fuego debidamente inscrita a nombre de Ud. Siendo agravante y constitutiva de delito la circunstancia que él, no está autorizado al porte de armas de fuego, no mantiene armas inscritas a su nombre y no está registrado en la Base de Datos del Sistema ARIES de la D.G.M.N”. Hace presente que los hechos que le fueron imputados a su representado en los cargos reseñados precedentemente, en concepto de la recurrida configuraría la infracción de lo establecido en los artículos 11, 6 y 5 inciso tercero de la Ley 17.798, desde que el recurrente actuó “(…) facilitando o actuando con negligencia en la circunstancia que se generó que realizare el porte de armas un usuario que no poseía autorizaciones de porte ni registro en la base de datos de la D.G.M.N., generando con ello su inherente detención ante la comisión de un hecho delictivo”. Alega que, con ocasión de lo anterior, funcionarios de Carabineros se presentaron en el domicilio de su defendido y exigieron la entrega inmediata de las armas que figuraban a su nombre, sin disponer de una resolución fundada para este retiro, encontrándose el arma involucrada en el procedimiento en poder de LABOCAR. Precisa que en esa ocasión se entregaron dos armas inscritas para deporte y una para defensa personal. “Aunque, sostiene que los artículos 11, 6 y 5 inciso tercero, de la Ley de la especialidad hacen referencia a un arma d
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Osorio Paredes, Luis Alberto Dirección General Movilización Nacional Recurso de Protección Rol Nº1966-2024.- La Serena, catorce de abril de dos mil veinticinco. Visto y Teniendo Presente: Primero: Que, doña Leila Fabiola Tirado Inostroza, abogada, recurre de protección en favor de don Luis Alberto Osorio Paredes, en contra de la Autoridad Fiscalizadora 053 Concepción y de la Dirección General de
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