SIN INFORMACION

CAS CHILE SA DE I / MUNICIPALIDAD DE EL BOSQUE

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Johara Andrea Areyuna Calabrese, abogada, en representación convencional de CAS-CHILE S.A. de I., persona jurídica de derecho privado del giro diseño, desarrollo y mantenimiento de Programas Computacionales, representada a su vez por su gerente general don Claudio Valdés Larrondo, ingeniero civil, todos con domicilio en calle Marín N° 0586, comuna de Providencia, Santiago, quien señala que con fecha 03 de septiembre de 2024, interpuso un reclamo de ilegalidad ante el señor Alcalde de la I. Municipalidad de El Bosque, don Manuel Zúñiga Aguilar, ambos domiciliados en Javiera Carrera N° 736, El Bosque, Región Metropolitana; para que dejare sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 2259, de fecha 17 de julio 2024, notificado mediante correo electrónico de fecha 22 de julio 2024, a través del cual se rechazó la apelación presentada ante la Comisión con fecha 2 de julio del año en curso que notificó la aplicación de multas a la demandante, por el monto de 110 UTM, por supuestas infracciones al servicio según bases de licitación 1736-112-LR22, denominada “Arriendo, Implementación y Mantenimiento de Software de Gestión para la Municipalidad de El Bosque”. Expone que el señor Alcalde, mediante Decreto número 2835, de 10 de septiembre de 2024, notificado por correo electrónico de fecha 23 de septiembre de 2024, rechazó el recurso de ilegalidad interpuesto, por lo que encontrándose dentro del plazo legal y conforme con el artículo 151 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, viene en deducir reclamo de ilegalidad contra de los siguientes actos administrativos, dictados por la I. Municipalidad de El Bosque: Acta de Multa de 12 de junio de 2024, notificada por correo electrónico de la misma fecha, enviado por don Cristian Ruiz Díaz, Inspector Técnico del Servicio, a don Claudio Valdés, representante legal de CAS-CHILE S.A de I. Resolución que resuelve apelación interpuesta en contra de la multa aplicada al prove

Fundamentos

fundamentos y, como verificadores de lo requerido al proveedor de servicio: ● Memorando No 800/498/2024, de fecha 11 de marzo de 2024. ● Correo electrónico de fecha 14 de marzo de 2024, que notifica formalidad del requerimiento por la Unidad Técnica al proveedor de servicio. ● Correo electrónico de fecha 11 de junio de 2024, solicitando nomina con información, de acuerdo a visita generada por Jefe de Proyecto, proveedor de servicio Cas Chile. Indica que respecto a las multas cursadas con fecha con fecha 19 de junio de 2024, la recurrente solicitó la nulidad de lo obrado, quien además, en su presentación, acompañó sus descargos en subsidio de lo principal, pidiendo la reconsideración de la multa, puesto que según su tesis en la especie no se habían verificado las hipótesis de aplicación de la multa, argumentos recursivos que fueron rechazados en su totalidad confirmándose las multas antes aludidas, agrega que la reclamante presentó recursos jerárquicos con el objeto de dejar sin efecto la sanción impuesta por la Ilustre Municipalidad del Bosque, dictándose con fecha 17 de julio de 2024 el Decreto Alcaldicio N° 2259, que hace efectiva la aplicación de las multas, el que fuera notificado por correo electrónico el 22 de ese mismo mes y año. Señala en relación a lo anterior que de acuerdo a lo dispuesto en el contrato, en lo pertinente, y a las Bases Administrativas del proceso licitatorio, se llevó a cabo el proceso establecido para la notificación de potenciales infracciones a la correcta ejecución del contrato efectuadas por la actora. En ese contexto, una vez verificada diversas infracciones de parte de CASCHILE S.A que dicen relación con la correcta prestación del servicio contratado se notificó a la actora de las faltas cometidas en contravención a diversas obligaciones, lo que se realizó mediante correo electrónico, en el que se adjuntó el respaldo que contenía la justificación de los hechos que motivaron la aplicación de la multa y finalmente el monto por el cual estos serían sancionados. Explica que de esto entiende que la Ilustre Municipalidad de El Bosque respeto el proceso debidamente establecido en el contrato y bases de licitación que originaron la prestación del servicio por parte de la actora, apegándose de esta forma con arreglo a la Ley al principio de estricta sujeción a las bases, por lo que los actos administrativos impugnados sustentan su decisión en los antecedentes de hecho que dieron origen a la determinación de las multas y a los fundamentos de derecho que hace procedente su aplicación, como además que la recurrente ejerció todos y cada uno de los derechos que le correspondían pidiendo la reconsideración de la multa, coligiendo de lo anterior que no existe acto ilegal de parte de la Municipalidad, puesto que el reclamo de ilegalidad se funda en 3 acápites, A.- De la falta de fundamentación de los actos administrativos. Los actos administrativos recurridos se limitan a expresar como causales de multa. B.- Los actos admi

Fallo

Por tanto, no se dio cumplimiento oportuno y eficiente a las adecuaciones que el sistema requería de conformidad a las observaciones realizadas por la Contraloría General de la República, lo que produjo que se mantenga lo observado y el consecuente trastorno administrativo que ello conlleva. De conformidad a los antecedentes ya señalados, corresponde cursar multa mediante la causal establecida en las bases generales en su numeral 22 “DE LAS MULTAS Y SU PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN”, letra e) de 10 UTM por cada día de incumplimiento con un tope de 10 días y letra g) de 5 UTM por cada día de incumplimiento con un tope de 3 días, por incumplimientos de plazos en los requerimientos de aplicación.” A continuación, detalla las multas en UTM, con su equivalente a pesos chilenos, al valor de la UTM al día 11 de junio de 2024, cuales son: 10 días, letra e) por incumplimiento de plazos fijados entre la Municipalidad y la Empresa, frente a nuevas disposiciones legales y/o municipales que requieran de modificación, adecuación, y actualización de los sistemas, aplicándose una sanción de 100 UTM., y 10 días, letra g) por incumplimientos de plazos otorgados por el ITS para subsanar observaciones a los sistemas, aplicándose una sanción de 15 UTM. Refiere que sin perjuicio de los vicios de ilegalidad la resolución adolece de falta de fundamentación, toda vez que alude a supuestos incumplimientos de plazo, -fijados entre las partes y otorgado por el ITS- sin indicar el presunto acuerdo incumpl

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San Miguel, once de abril de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Johara Andrea Areyuna Calabrese, abogada, en representación convencional de CAS-CHILE S.A. de I., persona jurídica de derecho privado del giro diseño, desarrollo y mantenimiento de Programas Computacionales, representada a su vez por su gerente general don Claudio Valdés Larrondo, ingeniero civil

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