TOPELBERG/22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio 1, comparecen los abogados Miguel Schürmann Opazo y Alejandro Awad Cherit, por el ejecutado, en los autos ejecutivos caratulados Emprendedor Capital Servicios Financieros SpA, rol 20.366-2023, seguidos ante el 22º Juzgado Civil de Santiago, deducen incidente de recusación respecto de la juez, doña Lorena Isabel Cajas Villarroel, fundando el mismo en lo dispuesto en el artículo 196 Nº 10 del Código Orgánico de Tribunales, toda vez que se habría apartado de su deber jurisdiccional al no tener presente la prueba ofrecida por estimar que esta resulta impertinente en relación con las excepciones opuestas. Solicita se tenga por recusada a la jueza recurrida a fin de que se abstenga de seguir conociendo de la causa de autos. 2º Que el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil establece una triple obligación para el Tribunal que ha de conocer el incidente de recusación planteado, debiendo analizarse, primeramente, si la casual alegada es o no legal; luego, si los hechos planteados la constituyen, para finalmente establecer si los mismos se encuentra debidamente especificados, debiendo, en definitiva, realizar un pronunciamiento de mérito. 3º Que en autos la causal de recusación alegada es: “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella” contemplada en el artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales. Que con lo anterior ha de señalarse que se cumple por parte del incidentista, con la primera de sus obligaciones. 4º Que como se desprende de la presentación de fojas 1 y siguientes, el hecho en que se funda el incidente de recusación es la decisión adoptada por la juez de no tener presente la prueba documental ofrecida por la parte en relación con las excepciones opuestas. 5º Que, a folio 10 la juez evacuó su informe señalado que, respecto de la resolución que no dio lugar a la prueba, estima que dicho pronunciamiento no impli
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. A folio 10: Por evacuado informe. A folio 11: A todo: Estese a lo resuelto. A folio 12 y 14: Estese a lo resuelto. Vistos y teniendo presente: 1º Que a folio 1, comparecen los abogados Miguel Schürmann Opazo y Alejandro Awad Cherit, por el ejecutado, en los autos ejecutivos caratulados Emprendedor Capital Servicios Financieros SpA
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