ALVARADO GUTIÉRREZ ROSMERY CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado en representación de doña Rosmery Alvarado Gutiérrez, comerciante, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su expulsión del país y prohibición de ingreso al territorio nacional, acto que vulnera el derecho consagrado en el artículo 19 N°7 letra a), de la Constitución Política de la República. Expone que su representada ingresa a territorio nacional en el año 2004 acompañada de su familia. Posteriormente contrae nupcias con un ciudadano chileno el 19 de agosto del 2016, naciendo de tal vinculo 4 hijos. Agrega que, en el año 2018, la amparada se vio envuelta en hechos constitutivos del delito de trata de personas para trabajos forzados, resultando condenada a sufrir la pena corporal de 5 años de presidio menor en su grado máximo y al pago de una multa de 10 unidades tributarias mensuales. Precisa que, el 06 de febrero de 2025, se le notifica de la medida de expulsión, y que, pese a los descargos, la autoridad administrativa no valoró debidamente dichos antecedentes, insistiendo en la medida de expulsión. Asimismo, la decisión no consideró su arraigo en Chile, donde ha residido durante veintiún años, ha formado una familia con su pareja y sus hijos. Explica que, la resolución no cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos por la Ley N° 19.880, omitiendo un análisis adecuado de su situación personal y familiar. Enfatiza que la expulsión contraviene el principio del interés superior del niño, dado que su hija se vería privada de la presencia y el cuidado de su padre por un período de veinte años. Asimismo, invoca la protección constitucional de la familia y el derecho a la unidad familiar, argumentando que la medida adoptada por la autoridad migratoria es desproporcionada. En virtud de estos antecedentes, solicita que se acoja la acción de amparo, se deje sin efecto la orden de expulsión y se adopten medidas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en este caso, se recurre contra la resolución exenta N°16713, del Servicio recurrido, dictada el 13 de abril de 2023, que dispuso la expulsión de la amparada, lo anterior por resultar desproporcionada, sin considerar el arraigo familiar que pesa sobre ella. TERCERO: Que para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 15 N°2, del Decreto Ley N°1.094, prevé que se prohíbe el ingreso al país de los extranjeros, que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; norma redactada en similares términos en el artículo 26 N°2 Decreto Supremo N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior, y en cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otros, para sustentar normativamente la medida de expulsión del recurrente. A su turno, debe mencionarse que el artículo 64 N°1, del mismo cuerpo legal, dispone que pueden rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: “1.- Los condenados en Chile por crimen o simple delito. En el caso de procesados cuya solicitud sea rechazada, podrá ordenarse su permanencia en el país hasta que recaiga sentencia firme o ejecutoriada en la causa respectiva, debiendo disponerse a su respecto, y por el tiempo que sea necesario, alguna de las medidas legales de control;”. A su vez, el artículo 66 prevé “Pueden revocarse los permisos de aquellos extranjeros que, con motivo de actuaciones realizadas o de circunstancias producidas con posterioridad a su ingreso a Chile como turistas o al otorgamiento del permiso o autorización de que son titulares, queden comprendidos en alguno de los casos previstos en el artículo 64.” CUARTO: Que, sin perjuicio de lo anterior, de la sola revisión de la resolución impugnada se aprecia que carece de fundamentos, en los términos exigidos por el artículo 41 de la Ley N°19.880, limitándose a una mera relación de disposiciones legales, lo que torna aquella en ilegal, motivo suficiente para acoger el recurso deducido. QUINTO: Que, por otro lado, debe tenerse presente que, si bien es cierto que fue condenada la amparada por el delito que indica la resolución, el transcurso del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de doña Rosmery Alvarado Gutiérrez, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°16.713 de 13 de abril de 2023 del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Fredes Araya quien estuvo por rechazar la acción constitucional, teniendo en consideración que la autoridad recurrida no incurrió en ninguna ilegalidad, por cuanto el acto administrativo impugnado emana de autoridad competente y se dictó fundada en hechos que ameritaban la medida de expulsión del territorio nacional, como fue la condena que le sirve de sustento. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°93-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado en representación de doña Rosmery Alvarado Gutiérrez, comerciante, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su expulsión del país y prohibición de ingreso al territorio nacional, acto que vulnera el der
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