COMERCIALIZADORA MENA LEIVA LTDA/JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. 2.- Que, de los elementos de hecho que se indican en el recurso, se desprende que el sustento del mismo ataca una resolución del Juzgado de Cobranza Laboral de Santiago, sin entregar mayor detalle respecto a la forma específica en que estos vulnerarían la garantía precitada, lo que no se enmarca dentro de las hipótesis normativas contenidas en las disposiciones citadas en el párrafo que precede. 3.- Que, en tal contexto, se concluye que esta acción cautelar no resulta la vía idónea para proceder a la reparación pretendida por la recurrente, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado. N°Amparo-1454-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo económico intentado. N°Amparo-1454-2025. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Guillermo de la Barra Dünner e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y por el abogado integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
gail C.A. de Santiago Santiago, catorce de abril de dos mil veinticinco. Al folio N°1: Aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N°18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución Política, disposición que a la vez consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad econ
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