SIN INFORMACION

JOSÉ ALFONSO TOLOZA GARCÉS /SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 21725-2024, comparece el abogado Juan Arroyo Escobar en beneficio y a nombre de don José Alfonso Toloza Garcés, cédula de identidad N°7.402.533-1, domiciliado en O’Higgins 93, valle la piedra 2, comuna de Chiguayante, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 61.509.000-K, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, Superintendente de Seguridad Social, y/o por quien sus derechos represente en la actualidad, ambos domiciliados en Huérfanos N°1376, Santiago. Señala que recurre en contra de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-168828-2024, de 28 de octubre de 2024, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de la licencia médica N°18591332-5, extendida por un total de 28 días a contar del 23 de 06 de 2024, resolución que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por la mencionada licencia médica, no se encuentra justificado. Expone que de acuerdo con el informe de 30 de agosto de 2024, expedido por el médico tratante Fidel Nivelo Roman, el diagnóstico del recurrente es episodio depresivo moderado, agrega el referido informe la evaluación y el tratamiento para el diagnóstico y el pronóstico y plazo estimado de recuperabilidad. Refiere que la situación de salud de su representado ha alterado incluso sus funciones laborales, sumado a que fue necesario el uso de fármacos, antidepresivos y antipsicóticos, (sertralina 100 mg y quetiapina), medicamentos que presentan efectos secundarios como somnolencia, mareos, cansancio excesivo, nerviosismo, entre otros, lo que considera hace evidente el hecho de que el recurrente se veía imposibilitado de desarrollar sus funciones laborales. Estima que el acto ilegal y arbitrario recurrido carece de fundamento, ya que se limita a indicar que el reposo no se encuentra justificado, lo que considera un acto ilegal y arbitrario. Refiere que la d

Fundamentos

fundamentos por los que el informe no le permite establecer la incapacidad laboral, sin dar razón y fundamento de su decisión, lo que la hace devenir en arbitraria. Agrega que no consta que el órgano recurrido haya accedido a algún análisis o examen del estado de salud del recurrente, desde que la COMPIN no ejecutó ninguna de las acciones que prescribe el artículo 21 del reglamento de Autorización de Licencias Médicas por servicios de Salud e instituciones de Salud previsional, Decreto supremo N°3 del 4 de enero de 1984, del ministerio de Salud. Norma legal que dispone la posibilidad de la Isapre o Compin a efectos de mejorar el rechazo de las licencias practiquen, por sus propios medios, nuevos exámenes, interconsultas, informes complementarios, visitas domiciliarias, entre otros. Estima que la recurrida incurrió en una decisión arbitraria e ilegal al rechazar las licencias médicas sin fundamentar adecuadamente su resolución, sin ordenar nuevos exámenes que reevaluaran el estado de salud del paciente, y sin sustentar técnicamente su determinación. Esta actuación vulneró el debido proceso, ya que el diagnóstico psiquiátrico vigente justificaba plenamente la necesidad de reposo médico, lo que convirtió la denegación del beneficio en un acto injustificado y carente de validez legal. Relata que los hechos descritos han influido negativamente en la recuperación del recurrente, toda vez que de debió preocuparse de efectuar las reclamaciones ante los organismos pertinentes y sin contar con los medios económicos para sustentar el tratamiento y a su familia. Considera el actuar de la recurrida como arbitrario, ya que hace falta la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de la licencia médica. Acusa que el acto que reprocha vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, y el derecho de propiedad del recurrente, protegidos en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, en el primer caso, el referido rechazo de licencia médica impacta severamente en la salud del recurrente produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud, y, en el último caso, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio por enfermedad. Pide que se acoja el recurso de protección, por ser la actuación de la recurrida arbitraria e ilegal y que vulnera, perturba y amenaza las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica; y el derecho de propiedad del recurrente y como como consecuencia referido, se apruebe y ordene el pago, por quién corresponda, de los subsidios por incapacidad laboral temporal derivado de la licencia médica N°18591332-5, o bien, la declaración que esta Corte sirva efectuar en igual sentido, sin perjuicio que adopte todas las otras medidas necesarias tendientes a restablecer el imperio del derecho, de acuerdo a los

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia del recurso, formuladas por la recurrida, Superintendencia de Seguridad Social; II.- Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor José Alfonso Toloza Garcés y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, que en virtud de los resuelto en la Resolución Exenta N° R-01-IBS-168828-2024, de 28 de octubre de 2024, emitida por la SUSESO, confirmó el rechazo de la licencia médica N°18591332-5, para el sólo efecto de que ordene un peritaje médico psiquiátrico presencial al paciente y con su mérito y los antecedentes que le fueron acompañados (o que decida añadir), proceda a tomar una decisión fundada en relación a la patología de que da cuenta la licencia médicas emitida. ó la licenciua y por el periodo que ella abarcaba.al momento en que se le extendido que en su concepto un ifnorme medico no podrSe previene que el ministro Ascencio Molina concurre a la decisión de acoger el recurso para el solo efecto de ordenar directamente el pago del subsidio a que da lugar la licencia N°18591332-5, sin la práctica de nuevo peritaje, atendido que en su concepto un informe médico no podría a esta fecha determinar el estado del paciente al momento en que se le extendió la licencia y po

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C.A. de Concepción rtp Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte N° Protección 21725-2024, comparece el abogado Juan Arroyo Escobar en beneficio y a nombre de don José Alfonso Toloza Garcés, cédula de identidad N°7.402.533-1, domiciliado en O’Higgins 93, valle la piedra 2, comuna de Chiguayante, y deduce recurso de protección en contra de la Superinte

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