VARGAS/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO (DS 895 - LOTE 3) (DD.HH)(LTE)
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Se elimina el párrafo tercero de su
Fundamentos
considerando décimo octavo. 2.- En su motivo quinto literal A.2 se sustituye el nombre de “Alejandro González Arriagada”, por el de “Víctor Antonio Vargas Contreras”. 3.- En su fundamento décimo octavo se reemplaza el guarismo y la frase “$10.000.000.- (diez millones de pesos)” por la cifra y los vocablos “$20.000.000 (veinte millones de pesos)”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Que, del mérito de los antecedentes que obran en el proceso y de los propios hechos establecidos por el tribunal y que no han sido controvertidos por la demandada, se desprende de forma manifiesta la gravedad y entidad de los daños sufridos por el actor y las graves secuelas sicológicas que hasta el día de hoy le afectan producto de su detención ilegal el 06 de agosto 1983 por parte de agentes del C.N.I., la que se extendió por 3 días, período en que fue sometido a diversas torturas físicas y sicológicas; sumado a la circunstancia de haber sido objeto de continuos hostigamientos posteriores a su privación de libertad por agentes estatales, lo que generó un quiebre irreparable de su proyecto de vida y un quebrantamiento de la vida familiar y laboral; todo lo cual hace necesario, a juicio de esta Corte, que la indemnización por parte del Estado sea regulada en una suma superior a la fijada por el Tribunal de primera instancia.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el 25º Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-20653-2023, con declaración que la suma ordenada pagar como indemnización por daño moral al demandante don Víctor Antonio Vargas Contreras, se fija en el monto de $20.000.000 (veinte millones de pesos). Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-14111-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1.- Se elimina el párrafo tercero de su considerando décimo octavo. 2.- En su motivo quinto literal A.2 se sustituye el nombre de “Alejandro González Arriagada”, por el de “Víctor Antonio Vargas Co
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