REMATES SAN ANTONIO LIMITADA/EBCO S.A. Y OTROS
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Roberto Neira Cáceres, abogado, con domicilio en calle Janequeo 1510, oficina 202, Concepción, en representación de Remates San Antonio Ltda., representada legalmente por María Inés Rivas Labrín, agrónoma, con el mismo domicilio que su representada, quien interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria Aitue y/o Inmobiliaria Duo S.A., persona jurídica, representada por Andrés Arriagada Laissle, ingeniero, con domicilio principal en calle Castellón N° 227, Concepción; en contra de Inmobiliaria Los Pellines S.A., persona jurídica, representada por Jaime Andrés Duhalde Valenzuela, ingeniero, con domicilio principal en calle Arturo Prat 199 Torre B piso 10, oficina 1001, Concepción; y en contra de Constructora Ebco S.A., persona jurídica, representada en la ciudad de Los Ángeles por el jefe de obra Moisés Jeldres Chiguay, constructor, o quien haga las veces de tal, con domicilio en Calle Las Cruces, interior de la obra del condominio Hacienda Las Cruces Interior, obra de Aitue. Informa que su representada es la propietaria exclusiva de un inmueble urbano ubicado en la ciudad de Los Ángeles, denominado Lote 39, entre otros lotes en el mismo sector. Este lote está inscrito en el Registro de Propiedad del año 2011, a fojas 5861 número 3203, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Los Ángeles. La mencionada propiedad tiene una superficie de 5.040 m² y cuenta con el rol de avalúo 4000-39, según el título respectivo. El deslinde sur de la propiedad Lote 39 linda con una parcela de Gerardo Escobar, actualmente propiedad de la recurrida Inmobiliaria Los Pellines S.A., donde se han construido viviendas por las empresas recurridas desde aproximadamente el año 2015, en dos zonas urbanas con distintas exigencias técnicas: ZE-1 al oriente, según el Plan Regulador, y ZR-3 al poniente. Señala que su representada había tenido varios inconvenientes con los recurridos, entre ellos: a).- El ocurrido en el mes de agosto del año 2023, en que su represen
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE LITIS PENDENCIA: 1°) Que, al efecto, se ha planteado por las recurridas, que ante la actual tramitación de la causa rol 16.919-2024 de esta Corte, también sobre recurso de protección, se darían los presupuestos de la Litis pendencia. 2°) Que, sobre el tema, aparte de que la propia actora asume la existencia del referido recurso, también fue el citado proceso tenido a la vista, pudiendo verificarse que las partes son las mismas del actual proceso, y el cual tiene pendiente aún, la revisión de la apelación respecto de la sentencia que rechazó la acción constitucional impetrada. Además, consta que, en el mencionado libelo, se arguye por la recurrente como hecho fundante del libelo, el ingreso con maquinarias y cortes de árboles en un sector del deslinde Sur de su predio, el que, supuestamente, habría sido efectuado por las recurridas, el 17 de mayo de 2024. 3°) Que, sin embargo, en el actual litigio se menciona un incidente específico ocurrido el 22 de enero de 2025 a las 11 horas. Mientras se realizaban labores de corte y limpieza en un loteo con una segadora, un tubo de hormigón de 60 cm y más de 40 kilos cayó desde el terreno de los recurridos al camino interior del loteo, obstruyendo el tránsito. Las piezas del tubo quedaron esparcidas y ningún recurrido corrigió la situación. Además, ese mismo día, vehículos seguían ingresando a la propiedad de la actora, debido a que los recurridos habían retirado los cercos y dejado material en desuso fuera de los límites de la construcción. 4°) Que, en suma, debe rechazarse la alegación, puesto que se trata de imputaciones distintas, variando así la causa de pedir de este proceso con respecto al que está en trámite en el rol 16.919-2024 de esta Corte. Lo dicho es relevante puesto que para que proceda la litis pendencia “se requiere que exista un pleito pendiente, el que debe ser idéntico al juicio en que se promueve. Dicha identidad corresponde a la regla del artículo 177 del Código de Enjuiciamiento Civil, al estatuir la institución de la cosa juzgada, con la triple identidad copulativa de personas, objeto y causa de pedir, que la excepción en estudio se preocupa de resguardar” (Rol N° 6153/2008, de la Excma. Corte Suprema). II.- EN CUANTO AL FONDO: 5°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario,
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la excepción de litis pendencia planteada por las recurridas. II.- Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la sociedad “REMATES SAN ANTONIO LIMITADA”, contra INMOBILIARIA AITUE y/o INMOBILIARIA DUO S.A.”, e “INMOBILIARIA LOS PELLINES S.A.”, y “CONSTRUCTORA EBCO S.A.” Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redacción del ministro suplente, Cristian Gutiérrez Lecaros. No firma el ministro redactor, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia y retornado a su tribunal de origen. Rol N° 551-2025 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Roberto Neira Cáceres, abogado, con domicilio en calle Janequeo 1510, oficina 202, Concepción, en representación de Remates San Antonio Ltda., representada legalmente por María Inés Rivas Labrín, agrónoma, con el mismo domicilio que su representada, quien interpone recurso de protección en contra de Inmobiliaria Aitue y/o Inmobil
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