CLAUDIO ANDRES MUÑOZ WENDLER/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Claudio Andrés Muñoz Wendler, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Los Castaños 1641 Depto. 22, comuna de Concepción, deduciendo acción de protección constitucional en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada por Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia N° 1160, piso 13, oficina 1303, comuna de Providencia, al haber incurrido en el acto arbitrario e ilegal consistente en el incumplimiento del dictamen de la COMPIN, Resolución Exenta N° 84-25-005689 de 22 de enero de 2025, dictamen que, mediante reclamos, ha sido ordenado su cumplimiento, en dos oportunidades por la Superintendencia de Salud, sin respuesta de parte de la recurrida, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Indica que durante el año 2024 solicitó una licencia médica N° 3-111066674 por enfermedad psiquiátrica, la cual fue emitida para comenzar el día 19 de noviembre de 2024, por un error involuntario de la médica tratante, ella redactó “29 de noviembre” en lugar de 19 de noviembre, lo cual generó que en una primera instancia la licencia fuera rechazada. Sin embargo, se envió una carta rectificando este error. Tras corregir el error, el 20 de noviembre fue despedido por su empleador, a pesar de estar bajo licencia. El 22 de enero de 2025, la COMPIN emitió la Resolución Exenta N°84-25-005689, mediante la cual ordenó a la ISAPRE pagar el subsidio correspondiente. Pese a dos reclamos ante la Superintendencia de Salud (N°4010050 y N°4011883), la ISAPRE no respondió dentro de los plazos de 5 días hábiles ordenados (6 y 17 de febrero de 2025). Dicho incumplimiento generó en el recurrente, la pérdida de ingresos, desvinculación laboral y crisis económica, incluyendo falta de techo. Estima vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, y 24, esto es el derecho a la vida e integridad física/psíquica, y el derecho de propiedad, al impedirle al recurrente su reposo médico y privarlo del subsidio legalmente correspondiente. Refiere que el Decreto Supremo N°3/1984 obliga a las ISAPRES a tramitar las licencias médicas y la Circular IF/N°298/2017, establece los plazos máximos para responder los reclamos -15 días hábiles o según prioridad-, incumplidos por la ISAPRE. Puntualiza que el acto arbitrario e ilegal es la omisión reiterada de la ISAPRE de acatar la resolución de la COMPIN y las órdenes de la Superintendencia de Salud, sin justificación alguna. Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando a la recurrida cumplir con la Resolución Exenta de COMPIN N° 84-25-005689 de 22 de enero de 2025 que ordena autorizar la licencia médica N° 3-111066674 en la forma prescrita por la médico tratante y en definitiva disponer del pago del subsidio que corresponde, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informó Natalia Melissa Gonzalez Peña, Trabajadora Social, Presidenta Regional de
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección intentado por Claudio Andrés Muñoz Wendler en contra de ISAPRE MAS VIDA S.A. y, en consecuencia, se ordena el pago del subsidio por incapacidad laboral correspondiente a la licencia médica N° 3-111066674. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del mencionado Auto Acordado. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Jordán. Rol N° 847-2025 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, comparece Claudio Andrés Muñoz Wendler, ingeniero civil industrial, domiciliado en calle Los Castaños 1641 Depto. 22, comuna de Concepción, deduciendo acción de protección constitucional en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., representada por Aldo Corradossi Balboni, ambos domiciliados para estos efectos en Ave
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