ALAVE/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN REGIONAL ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Compareció la abogada MARCELA ALEJANDRA ESPINDOLA ALFARO y dedujo recurso de amparo en favor de JIMY MAICOL DILAN ALAVE CARITA, cédula nacional de identidad N°21.149.628-2, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por no incluirlo en la nómina de personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional cuya concesión será resuelta por la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en el mes de abril de 2025. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades; por hechos perpetrados el 5 de diciembre de 2022, cuenta con 3 bimestres de conducta muy buena para el proceso del primer semestre de 2025, y con el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional el 19 de abril de 2025. Indica que, a pesar de lo señalado Gendarmería de Chile de la región de Arica y Parinacota, de manera ilegal no fue incluido en la nómina de las personas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional en el primer semestre de este año, fundado en que se requieren seis bimestres de conducta calificada como “muy buena”, y no los cuatro bimestres exigidos en el antiguo tenor del artículo 3° del Decreto Ley 321. Refiere que, con lo anterior, se le privó de su derecho a la libertad personal al determinar que requiere uno o dos bimestres adicionales calificados como “Muy buena”, siendo que los delitos cometidos lo fueron con fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 21.627. En cuanto al derecho, señala que la aplicación retroactiva de la Ley 21.627 va en contra de lo que dispone el artículo 7.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y del artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19 N°3 inciso penúltimo de la Constitución Política de la República y de lo es
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a la condena que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de ésta, y que cuenta con tres bimestres de conducta calificada como “muy buena”, faltando un solo bimestre para su postulación, de acuerdo con la normativa vigente al tiempo de la comisión del delito, no obstante lo cual se le han exigido seis bimestres por la modificación legal introducida por la Ley 21.627 a los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que para resolver primeramente debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tal disposición, entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo código, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. CUARTO: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a la ejecución de la pena impuesta una normativa nueva, que no sólo es posterior a los hechos y a su condena, sino que impide acceder a una posible forma de cumplimiento en libertad de la pena, en caso de concurrir los requisitos legales. En efecto, como se dijo más arriba, resulta indiscutido que antes de la publicación de la Ley N°21.627, el 9 de noviembre de 2023, el amparado ya había cometido el delito por el cual se le condenó. QUINTO: Que, en situación análoga se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, indicando: “Que no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso -al igual que en la Libertad Condicional- de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.” (C.S. Roles 11.565-2022, 171.859-2022 y 133.053- 2023). SEXTO: Que, aún si se estimare que se trata de procedimientos meramente administrativos, el
Fallo
por tanto hacer aplicable una norma más desventajosa, siendo que la anterior era más favorable, al exigir requisitos menores para su postulación. Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor de JIMY MAICOL DILAN ALAVE CARITA en contra de Gendarmería de Chile, y con su mérito se ordena se remitan los antecedentes por parte de la recurrida a la Comisión de Libertad Condicional para que, sesionando de manera extraordinaria se pronuncie sobre la postulación del recurrente. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 149-2025 Amparo.
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Arica, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció la abogada MARCELA ALEJANDRA ESPINDOLA ALFARO y dedujo recurso de amparo en favor de JIMY MAICOL DILAN ALAVE CARITA, cédula nacional de identidad N°21.149.628-2, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Arica, y en contra de Gendarmería de Chile, por no incluirlo en la nómina de personas condenadas que reúnen l
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