SIN INFORMACION

VALERIO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Rubí Nazareth Valerio Contreras, deduciendo acción de protección por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo que aprueba o rechaza la solicitud de regularización extraordinaria, que fuere solicitada por la recurrente el 29 de noviembre de 2023, vulnerando, con ello, el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19, N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N° 19.880; 37 de la Ley N° 21.325, y 46 del reglamento de esta última, contenido en el Decreto Supremo N° 296, de 2022. Sostiene, en síntesis, que la recurrente ingresó al país por paso fronterizo no habilitado, y que el 29 de noviembre de 2023 ingresó una solicitud de regularización extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública (sic), sin que hasta la fecha haya recibido alguna comunicación por parte de extranjería (sic), sea otorgando o rechazando su solicitud. Refiere que desde la fecha de la solicitud hasta la presentación del recurso han transcurrido 6 meses y 2 días, que no procede el silencio administrativo ni caso fortuito o fuerza mayor, debiendo la recurrida haber tramitado la solicitud dentro del plazo de 6 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, aplicable supletoriamente al caso de la especie por la remisión efectuada por el artículo 1, inciso tercero del mismo cuerpo normativo. Finalmente, solicita tener por interpuesto el recurso de protección, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, y que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la misma, dentro de un plazo razonable, o las medidas que esta Corte estime procedentes conforme al mérito

Fundamentos

fundamentos de derecho, expone, conforme con el artículo 155, N° 9 de la Ley N° 21.325, que la facultad de regularizar la condición migratoria de un extranjero ha sido entregada exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, siendo, dicha facultad, indelegable, de tal manera que concurre, en la especie, falta de legitimación pasiva respecto del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que, en cumplimiento del artículo 14, inciso segundo de la Ley N° 19.880, el Servicio Nacional de Migraciones ha remitidos todos los antecedentes que fueron entregados por el recurrente, a la Subsecretaría del Interior. Finalmente, solicita el rechazo de la acción de protección y de la condena en costas al servicio recurrido. TERCERO: Que, al ampliar su informe, el Servicio Nacional de Migraciones reiteró su solicitud consistente en que el recurso deducido sea rechazado, y agregó que los antecedentes de la recurrente fueron enviados el 10 de febrero de 2025, mediante Oficio Ordinario N° 5607, a la Subsecretaría del Interior, correspondiente al proyecto de acto administrativo que resuelve la solicitud de regularización migratoria, para su revisión, tramitación y posterior firma por parte del subsecretario del Interior. CUARTO: Que, el evacuar su informe, la Subsecretaría del Interior refiere, en síntesis, que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, el concepto de regularización de la condición migratoria de personas extranjeras se relaciona con la posibilidad que posee la autoridad de subsanar contravenciones jurídicas en las que voluntariamente han incurrido dichas personas, en relación con su ingreso o estadía en el país. Agrega que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una, de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones, y otra, de carácter excepcional, de aplicación particular o por motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el subsecretario del Interior. Indica que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal, por caso calificado o humanitario, presentada por la parte recurrente, se encuentra actualmente en sus últimas etapas de tramitación ante la subsecretaría, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo que la resuelve. Y que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, él será notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas en la ley. Considera que no existe una omisión arbitraria o ilegal, por cuanto el análisis exhaustivo de la solicitud se encuentra justificado, dado que implica otorgar un permiso de residencia temporal a una persona que, en principio, ha transgredido voluntariamente la normativa vigente en materia de migración y extranjería, señalando que entre enero y mayo de 2024 se presentaron más de 4.500 solicitudes de otorgamiento excepcional de permiso de residencia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Rubí Nazareth Valerio Contreras en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-19538-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Rubí Nazareth Valerio Contreras, deduciendo acción de protección por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo que aprueba o rechaza la solicitud de regularización extraordin

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