ANA MARIA TAPIA GONZALEZ CONTRA AGROINDUSTRIAL ARICA S.A
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Ana María Tapia González, RUT 6.659.018-6, con domicilio en Km 2,5 parcela B sitio 12, sector Lluta y deduce recurso de protección en contra de Agroindustrial Arica S.A, representada legalmente por don LUIS DIAZ FARIAS, con domicilio en Av. Santa Maria 2860, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, quien mediante actos ilegales y arbitrarios procederán a cerrar el ingreso a la propiedad que arrienda. Señala que dichos actos ilegales y arbitrarios se traducen en la construcción de un muro, el cual cierra el acceso a su propiedad, prohibiendo la entrada y tránsito de personas y vehículos por medio del camino perteneciente a la servidumbre de tránsito, lo que vulnera su libertad de tránsito y perjudica su diario vivir. Que, con fecha 5 de junio del año 2018, suscribió contrato de comodato un el lugar ubicado en Km 2,5 parcela B, sitio 12, sector Lluta, de la comuna de Arica, de propiedad de don Jorge García Flores. La propiedad estaba urbanizada en el sentido que tiene sus deslindes claros y estaba cercada para su mayor protección. Que comenzó de a poco a construir su casa, con mucho esfuerzo hasta que, en 2021, llegaron a vivir más familias al mismo terreno, todos con la autorización del dueño quien además cobraba arriendo por la propiedad, dejando a cargo a un tercero de cobrar dichos montos, desde ese año comenzó a depositar mensualmente el dinero del arriendo que asciende a $80.000, primero en efectivo, por mano y a partir del 2022 a través de transferencia. Que para llegar a la propiedad existe un camino rural de servidumbre, que este camino intersecta con la propiedad de los recurridos. Que su casa colinda con dicho camino y que el muro que construirán la dejara encerrada, sin acceso de entrada o salida. Dice que es una mujer adulta mayor de 70 años, con un 80% de discapacidad, auto Valente y que vive sola. Que, desde el 27 de febrero del año 2025, ha sido víctima de un acto perpetrado por el recurrido de manera arbitraria, materialme
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en cuanto al recurso de protección de garantías constitucionales contenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio, es decir, se trata de un derecho esencial de la persona humana a la tutela jurisdiccional a través de un procedimiento rápido y eficaz en protección de los derechos constitucionales. SEGUNDO: Que se debe dilucidar si la conducta de la recurrida, esto es, concretar la construcción de un muro para cercar su propiedad, es un acto que amenace o vulnere alguna de las garantías constitucionales protegidas por la Carta Fundamental de la recurrente, y si esa decisión descansa en un acto ilegal que autoriza la intervención de esta Corte de Apelaciones. TERCERO: Que, el recurrido informa en el presente recurso que las actuaciones ocurridas el día 27 de febrero de 2025 y denunciadas por la recurrente, corresponden a la construcción de muros perimetrales que se realizan dentro de su propiedad de Agroindustrial Arica S.A., por lo que se encontraría ejerciendo debidamente su derecho de propiedad, cercándola. CUARTO: Que, de esta forma, se constata que no existe un derecho indubitado por parte de la recurrente, existiendo controversia tanto en los hechos como en el derecho, por lo que la misma debe ser resuelta en un juicio de lato conocimiento, conforme a las reglas generales, no siendo esta vía constitucional la idónea para tal efecto. En efecto, la actora no acompaño prueba alguna que acreditara sus dichos y por el contrario, la recurrida incorporó prueba que desvirtuaría lo sostenido por aquella, consistente en el certificado de dominio de su propiedad y un levantamiento topográfico que controvierte las afirmaciones de la recurrente. Con lo razonado y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA la acción constitucional deducida por ANA MARIA TAPIA GONZALEZ en contra de AGROINDUSTRIAL ARICA S.A. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 78 - 2025 Protección.
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Arica, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Ana María Tapia González, RUT 6.659.018-6, con domicilio en Km 2,5 parcela B sitio 12, sector Lluta y deduce recurso de protección en contra de Agroindustrial Arica S.A, representada legalmente por don LUIS DIAZ FARIAS, con domicilio en Av. Santa Maria 2860, comuna de Arica, región de Arica y Parinacota, quien mediante actos ilegales y
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