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Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el proceso versa sobre un juicio ejecutivo en el que fueron opuestas excepciones a la ejecución. Por lo tanto, el plazo para la declaración del abandono es de seis meses contados desde la última resolucion recaida en gestion útil; 2° Que, en la especie, del mérito del proceso aparece que la recepción de la causa a prueba se verificó por resolución de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitres, la que fue notificada solamente al ejecutado por actuación de cinco enero dos mil veinticuatro. Desde ahí la actividad del proceso solo se reanuda con fecha once de julio de dos mil veinticuatro, cuando el ejecutado promueve el incidente de abandono; 3° Que, en tales condiciones, es evidente que se cumple el plazo de los 6 meses de inactividad, lo que lleva a acoger la petición del ejecutado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-13.811-2023, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido con fecha once de julio de dos mil veinticuatro, sin costas. Devuélvase. N°Civil-20038-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en los autos rol N° C-13.811-2023, seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, y en su lugar se decide que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido con fecha once de julio de dos mil veinticuatro, sin costas. Devuélvase. N°Civil-20038-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que el proceso versa sobre un juicio ejecutivo en el que fueron opuestas excepciones a la ejecución. Por lo tanto, el plazo para la declaración del abandono es de seis meses contados desde la última resolucion recaida en gestion útil; 2° Que, en la especie, del mérito del proceso aparece que
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