KARINA VANESSA GALLARDO PINDA CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Karina Vanessa Gallardo Pinda, cedula de identidad Nº 18550.756-4, domiciliada en calle José Peralta Nº 0161 quien deduce recurso de amparo en favor de Jesús David Londoño Aztaiza y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se anule el traslado a otro penal. Funda su acción señalando que ocurrió una riña al interior del Complejo Penitenciario de Punta Arenas, por lo que la recurrida requirió el traslado del amparado a otro recinto penitenciario lejos de la ciudad, en Puerto Montt, lo que tuvo lugar los días 03 a 05 de abril. Hace presente que tiene un hijo común, el cual tiene derecho a ver a su padre, el proceder impugnado priva a su hijo de su derecho de criarse con una imagen paterna. Aduce que no tiene los medios para viajar a verlo, siendo la única persona que lo visita, el amparado es extranjero y su madre no puede ingresar al país, además viven en una zona extrema, y tiene dos hijos más, por lo que no puede ella trasladarse cuando no tiene ingresos fijos; alude que su hijo tiene problemas de salud, lo que le impide trabajar. Arguye que se afecta su derecho a reinsertarse socialmente, si no tiene un núcleo familiar, lo que puede afectarle psicológicamente. Señala que la situación es grave pues la condena es por muchos años. Acompaña el certificado de nacimiento del niño C.D.G.L. nacido 07 de julio de 2024, figura como nombre de los padres el del amparado y la recurrente. Informa por la recurrida el Alcaide del Complejo Penitenciario de esta ciudad, Mayor Freddy Meza Morales. Refiere que el amparado es imputado en la causa RUC 2400450631-2 por el delito de robo con homicidio seguida ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, presenta un mediano compromiso delictual por un puntaje de 80,3. Aduce que mediante parte denuncia Nº 145 de 31 de marzo de 2025 se denunció a la fiscalía que el interno Camilo San Martín Alvarez sufrió la agresión con arma blanca mientras se estaba duchando, la que fue proferid
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, en la especie, la recurrente, que comparece personalmente, impugna la decisión de Gendarmería de Chile que habría determinado el traslado del amparado, padre de su hijo, desde el establecimiento penitenciario de esta ciudad a Puerto Montt, como medida disciplinaria por haberse visto envuelto en una riña. TERCERO: Que, a su turno la recurrida, detalla que el amparado agredió a otro interno con arma blanca, ello el 25 de marzo del año en curso, adoptándose el procedimiento de rigor, sin embargo, no se ha dictado resolución alguna por la autoridad administrativa que disponga el traslado del imputado y amparado. CUARTO: Que, atendido el mérito de lo informado en el proceso, no es posible estimar conculcadas las garantías que la recurrente invoca, ya que, a la fecha aún no se ha emitido resolución administrativa que se pronuncie o disponga el traslado del amparado a un establecimiento penitenciario diverso y fuera de la región, como acusa la actora. Tampoco se han incorporado antecedentes que permitan establecer que aquel se haya materializado a esta data. QUINTO: Que, pese a que la acción constitucional de amparo permite a esta Corte, en ejercicio de sus facultades conservativas, adoptar las medidas de restablecimiento de las garantías fundamentales, cuando exista alguna amenaza de vulneración, en la especie no concurre dicho presupuesto, toda vez que, a la fecha, de lo único que se tiene certeza es del inicio de un procedimiento penal contra el amparado por su presunta participación en un delito. Al no haberse emitido resolución de traslado, no es posible revisar si aquella decisión se ajusta a la legalidad y o bien, si se ha dictado al margen de la arbitrariedad, lo que corresponde sea examinado en la oportunidad respectiva, pero no es posible an
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por Karina Gallardo Pinda en favor de Jesús David Londoño Aztaiza y en contra de Gendarmería de Chile, todos ya individualizados. Regístrese, comuníquese lo resuelto y archívese en su oportunidad. Rol N°43-2025. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Karina Vanessa Gallardo Pinda, cedula de identidad Nº 18550.756-4, domiciliada en calle José Peralta Nº 0161 quien deduce recurso de amparo en favor de Jesús David Londoño Aztaiza y en contra de Gendarmería de Chile, solicitando se anule el traslado a otro penal. Funda su acción señalando que ocu
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