GALVES ESPAÑA ESTELA MARGARITA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de Estela Margarita Gálvez España, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25102374, de 24 de febrero de 2025, que revocó el permiso de residencia temporal que le fuera otorgado y dispuso el abandono del país de la amparada, vulnerando, con ello, su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19, N° 7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República. Expone, en síntesis, que la amparada, de nacionalidad colombiana, el 21 de julio de 2023 realizó una solicitud de residencia temporal desde el extranjero, correspondiente a la subcategoría de actividades lícitas remuneradas, bajo el número de solicitud 66592890, presentando una oferta laboral para ejercer labores de asesoras de ventas. Sostiene que el 28 de noviembre de 2024 se le otorgó el permiso de residencia temporal que fuere solicitado, por medio de la Resolución Exenta N° 24543318, ingresando al país el 6 de diciembre de 2024, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que el 24 de febrero de 2025 el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N° 25102374, que revocó el permiso de residencia temporal de la amparada, por no haber acompañado la documentación solicitada y dispuso su abandono del territorio nacional en el plazo de 10 días, contados desde la notificación de dicha resolución. Al respecto, refiere que no pudo presentar su contrato de trabajo con firma electrónica, dentro del plazo otorgado, debido a que su empleador se encontraba de vacaciones, presentando solo el contrato legalizado sin firma electrónica, pudiendo legalizar el documento al regreso de su empleador. Añade mantiene arraigo laboral en Chile y que cuenta con toda la documentación necesaria para acceder a un permiso de residencia temporal por actividades lícitas remuneradas. Refiere que la amparada mantiene a su conviv
Fundamentos
fundamentos de derecho, señala que se ha vulnerado su derecho a la libertad personal, por cuanto la resolución impugnada, de 24 de febrero de 2025, le impide residir y permanecer en el territorio nacional, ya que debe hacer abandono del país, añadiendo que la medida es desproporcionada y, por lo tanto, arbitraria e ilegal. También se vulnera el derecho a la libertad de trabajo y su protección. Señala que, conforme con el artículo 91, inciso quinto de la Ley N° 21.325, el director nacional del Servicio Nacional de Migraciones, mediante resolución fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el otorgamiento de un permiso de residencia o permanencia de vigencia restringida, facultad que no fue utilizada por dicho funcionario. Finalmente, solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 25102374, de 24 de febrero de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, y se le otorgue el permiso migratorio revocado, teniendo en consideración la documentación presentada en esta acción. SEGUNDO: Que, al evacuar informe, a pesar de no haber sido requerido en estos autos, el Ministerio del Interior señaló que el organismo competente para informar sobre la materia es el Servicio Nacional de Migraciones, conforme con los articulos 157, N° 5 y N° 9; 91, incisos primeros y cuarto, ambos preceptos de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones indicó que la recurrente, de nacionalidad colombiana, inició una solicitud de residencia temporal desde el extranjero, en la subcategoría para ejercer actividades lícitas y remuneradas, bajo el ID 66592890, acompañando carta de oferta de trabajo y la respectiva aceptación por parte de la recurrente. Agrega que, en general, una solicitud con carta de oferta trae consigo obligaciones y requerimientos durante el procedimiento administrativo, tales como que el otorgamiento del beneficio migratorio es de 90 días; el estampado electrónico que se entrega también tiene una vigencia de 90 días; dentro de los primeros 45 días luego del ingreso del extranjero a Chile, éste debe formalizar la carta oferta de trabajo, acompañando una copia del contrato de trabajo firmada ante notario y constancia de la inscripción electrónica del mismo, en los términos del artíuclo 9 bis del Código del Trabajo. Y, añade, si el extranjero cumple con estas condiciones, se dictará una nueva resolución exenta que otorgará definitivamente el beneficio migratorio, con un nuevo plazo de residencia y afecto a un nuevo estampado electrónico. Expone que, mediante Resolución Exenta N° 24543318, de 28 de noviembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones otorgó el permiso de residencia temporal, en la subcategoría de permiso para extranjeros que realizan actividades lícitas remuneradas con una oferta formal de trabajo, en calidad de titular, por el plazo de 90 días corridos. Asimismo, se notificó a la extranjera que, conforme con el artículo 18 del Decreto N° 177/2022, una vez que ingresara al país, cont
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Estela Margarita Gálvez España y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N° Amparo-1095-2025
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C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, en favor de Estela Margarita Gálvez España, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25102374, de 24 de febrero de 2025, que revocó el permiso de residencia temporal qu
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