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AMPARADO DENY MAURO OYARZO SILVA CONTRA JUEZ SR. PABLO ACEITUNO ROMERO

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, los abogados defensores privados Leonardo Vallejos Ramírez y Gustava Aguilar Morada, quienes deducen acción constitucional de amparo por el imputado Deny Mauro Oyarzo Silva, actualmente privado de libertad en el recinto penitenciario de Punta Arenas, en causa RUC: 2300266891-2, RIT 2005-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas y en contra del Juez Sr. Pablo Aceituno Romero, por la resolución dictada en audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva de 04 de abril del año en curso, que decidió mantener la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando revoque la resolución atacada y disponga la sustitución de la prisión preventiva por alguna otra del artículo 155 del CPP, pudiendo ser esta un arresto domiciliario, total o parcial y arraigo regional. Refiere el curso de la investigación seguida contra el amparado desde la etapa previa a la formalización, tal diligencia tuvo lugar el 24 de octubre donde se imputa al amparado participación en 6 de 9 hechos constitutivos de los delitos de contrabando, además de participar en un delito de asociación criminal, un delito de lavado de activos y un delito de receptación aduanera; los que transcribe; en el debate de medida cautelares su representado quedo sujeto a arresto domiciliario, medidas que fue apelada verbalmente por el Ministerio Publico, y revocada, aplicándose a su respecto la prisión preventiva. Detalla la revisión de la medida cautelar, y los antecedentes nuevos que sustentaron su pretensión, discutiendo los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito de lavado de activos; argumentos que fueron desestimados por el tribunal. Considera que la decisión, que transcribe, nada dice respecto de lo planteado por la defensa y por la documentación que se hizo valer. Arguye que fundar la resolución, de manera incompleta y sobre hechos erróneos o mal apreciados, evidencian un defecto insalvab

Fundamentos

motivos de hecho y derecho, sino que además deben expresarse claramente los antecedentes calificados que justifican la decisión. En la especie se configura la arbitrariedad denunciada, desde el momento en que el recurrido no se hace cargo en su resolución de las alegaciones realizadas por la defensa que fundaron la revisión y menos aún, no se explica cómo el recurrido, pese a haber tenido a la vista estos nuevos antecedentes pudo estimar que no se justificaba el cambio de circunstancias, ello por su errónea apreciación de los documentos o bien por ignorar su contenido, sin pronunciarse sobre el criterio de temporalidad de la época en que se radica la ocurrencia de los hechos, antecedentes que fueron incorporados en la audiencia e incluso objeto de revisión material por parte del Tribunal. Alega que la resolución dictada ha sido expedida de forma ilegal y arbitraria afectando el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado Informa el Juez recurrido, Suplente en Juzgado de Garantía de Punta Arenas, Pablo Aceituno Romero. Señala que la resolución objeto de este recurso, fue pronunciada en audiencia, con el fin de debatir la procedencia de sustituir la medida de prisión preventiva decretada contra el imputado Sr. Oyarzo, en la causa RIT 2005-2023 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas. En dicha oportunidad, y previo debate, se rechazó la petición, en base a los argumentos que se dieron al finalizar la discusión, por lo que no aprecia alguna arbitrariedad que pudiera justificar el recurso. Aduce que, si los comparecientes no compartieron los argumentos dados por el tribunal, lo pertinente era impugnar la resolución por la vía de la apelación, lo que no ocurrió, motivo por el cual, entiende que se está utilizando una acción constitucional extraordinaria, como el amparo, como remedio recursivo, para que el tribunal de alzada conozca por esta vía, lo que debió conocerse en virtud de un recurso de apelación. Refiere que, en lo relativo al rechazo de la petición, esta se sustentó en que concurre el presupuesto material y la necesidad de cautela, por lo que estima, que es improcedente que se discuta por esta vía, los antecedentes que exponen los recurrentes, lo que debe ser objeto de análisis en la audiencia de estilo, ya sea en primera o segunda instancia. Asegura que no actuó en forma ilegal ni arbitraria, y el rechazo de la solicitud de los recurrentes, se debió, únicamente, a la circunstancia que estimó, que la modificación de la medida cautelar era improcedente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra

Fallo

por lo expuesto, queda en evidencia que la herramienta legal que el sistema recursivo le otorga, para ponderar lo expuesto por el recurrente, es el recurso de apelación, de conformidad a lo que dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, tal como se ha estimado por esta Corte en casos anteriores sobre recursos de amparo, donde el debate se ha planteado en materia penal. En efecto, se ha recurrido al presente arbitrio de amparo, recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que sus alegaciones para fundamentar el mismo, sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, pues mediante dicha vía se debió reclamar, si se estimaba que no se cumplían los requisitos para disponer la mantención de la prisión preventiva. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación. Por ende, lo resuelto no configura un acto ilegal y arbitrario como se plantea, sino que simplemente se trata del cumplimiento a la obligación que le asiste al Juez de resolver el asunto sometido a su conocimiento, efectuando una razonable interpretación de los antecedentes y de la normativa aplicable, en el ejercicio concreto de su exclusiva facultad, dictando la resolución judicial respectiva expresando claramente sus fundamentos. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE RECHAZA el r

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Punta Arenas, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, los abogados defensores privados Leonardo Vallejos Ramírez y Gustava Aguilar Morada, quienes deducen acción constitucional de amparo por el imputado Deny Mauro Oyarzo Silva, actualmente privado de libertad en el recinto penitenciario de Punta Arenas, en causa RUC: 2300266891-2, RIT 2005-2023, seg

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