MARTÍNEZ/HUACA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada MARINA BUENO DELLA ROSA, por su representado, GERMÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ QUISPE en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias e interpone recurso de hecho en contra de la TESORERIA PROVINCIAL DE CALAMA, por resolución dictada el 21 de enero de 2025, en expediente administrativo 10757-2017 CALAMA, –notificada por correo electrónico con fecha 23 de febrero-, que no concedió el recurso de apelación interpuesto con fecha 5 de septiembre de 2024, del mismo juez sustanciador que no da lugar al incidente de abandono del procedimiento deducido por su parte, por ser supuestamente improcedente, solicitando se declare que procede la apelación denegada, pedir la remisión del expediente; y retener los autos para la tramitación y fallo del recurso de apelación, que pide se acoja con costas. Informó la abogada de la Tesorería Provincial de Calama, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso indicando que debido a la inactividad del servicio, superior a 3 años, formuló incidente de abandono del procedimiento, el 09 de julio de 2024, el que fue rechazado el 2 de septiembre de 2024, fundad en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que interpuso recurso de apelación el 05 de septiembre de 2024. El 21 de enero del año en curso, se niega lugar a la apelación fundado en una serie de argumentos errados la apelación que dedujo debió concederse, conforme a lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución, por lo que solicita que se acoja el recurso de hecho, y se le de tramitación al recurso de apelación que fue interpuesto. SEGUNDO: Que informó la abogada, SUSSY GONZALEZ ORTIZ por la Tesorería Provincial de Calama, solicitando el rechazo del recurso de hecho. Señala que en el expediente administrativo 10757/2017 DE LA COMUNA DE CALAMA, que sustancia la Tesorería Provincial de Calama, según las facultades y deberes de los artículos 168 y siguientes del Título V del Libro III del Código Tributario, ha seguido juicio ejecutivo en contra de GERMAN MARTINEZ QUISPE, por deudas tributarias contenidas en formularios 21, sin que se haya logrado el total cumplimiento de la deuda, en el cual promovió incidente de abandono del procedimiento, dictando el Juez sustanciador resolución de rechazo con fecha 06 de agosto de 2024, recurriendo de apelación, la que fue rechazada por su improcedencia. Luego se refiere a la improcedencia del recurso de apelación en sede administrativa, porque la naturaleza de resolución dictada por el Juez Sustanciador no es un auto ni una sentencia interlocutoria, ya que sólo tienen dicha naturaleza las resoluciones judiciales dictadas por los tribunales de justicia. Además, la apelación no procede, cita los artículos 170, 171 y 190 del Código Tributario. Afirma que resulta absolutamente indubitado que el recurso de apelación no procede en sede administrativa, pues constituye una acción de carácter procesal contra resoluciones judiciales y
Fallo
fallo del recurso de apelación, que pide se acoja con costas. Informó la abogada de la Tesorería Provincial de Calama, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente de hecho fundó su recurso indicando que debido a la inactividad del servicio, superior a 3 años, formuló incidente de abandono del procedimiento, el 09 de julio de 2024, el que fue rechazado el 2 de septiembre de 2024, fundad en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que interpuso recurso de apelación el 05 de septiembre de 2024. El 21 de enero del año en curso, se niega lugar a la apelación fundado en una serie de argumentos errados la apelación que dedujo debió concederse, conforme a lo dispuesto en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, en relación con el artículo 19 N°3 de la Constitución, por lo que solicita que se acoja el recurso de hecho, y se le de tramitación al recurso de apelación que fue interpuesto. SEGUNDO: Que informó la abogada, SUSSY GONZALEZ ORTIZ por la Tesorería Provincial de Calama, solicitando el rechazo del recurso de hecho. Señala que en el expediente administrativo 10757/2017 DE LA COMUNA DE CALAMA, que sustancia la Tesorería Provincial de Calama, según las facultades y deberes de los artículos 168 y siguientes del Título V del Libro III del Código Tributario, ha seguido juicio ejecutivo en contra de GERMAN MARTINEZ QUISPE, por deudas
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada MARINA BUENO DELLA ROSA, por su representado, GERMÁN ALEJANDRO MARTÍNEZ QUISPE en autos Administrativos sobre cobro de obligaciones tributarias e interpone recurso de hecho en contra de la TESORERIA PROVINCIAL DE CALAMA, por resolución dictada el 21 de enero de 2025, en expediente administrativo 10757-2017 CALAMA, –
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