ZÚÑIGA/ORPRO SA
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece MONICA ZUÑIGA LILLO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad Nº13.732.367-2 con domicilio en calle Antonio Varas 687, oficina 1010, Torre Sinergia de la Ciudad de Temuco quien interpone Recurso de Protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., RUT 76.265.736-8 y en contra de ORPRO S.A. Rut 85.051.300-7. Señala como fundamento de su pretensión que, de manera reiterada, en su calidad de representante legal y dueña en un 50% de la Sociedad de Profesionales Vargas y Zúñiga Limitada, Rut 76.142.055-0, ha recibido llamadas y correos electrónico de cobranza por supuestas cotizaciones previsionales adeudadas a la AFP antes referida cuyas gestiones de cobranza las efectúa la empresa ORPRO también antes individualizada. Expresa que, es del caso, que ha contestado dichos correos y además se ha acercado a las oficinas de la AFP a fin de señalar que dicha deuda no existe que oportunamente fue resuelto el asunto, que retiren las gestiones de cobranza, sin embargo, no he logrado que dichas entidades cesen con su correos y llamados. Manifiesta que, esta supuesta deuda fue judicializada en causa Rit P-4437-2016 del Juzgado de Cobranza Laboral de Temuco, encontrándose dicha causa concluida luego de confirmarse la resolución que pone termino al juicio por esta Iltma. Corte, según consta de los documentos que se acompañan. Señala que con fecha 29 de Agosto presente, ha recibido correo electrónico de ORPRO que indica se habría autorizado por AFP Provida solicitud de orden de arresto hacia mi persona, en la demanda ejecutiva antes referida RIT P-4437-2016, por cotizaciones previsionales impagas, la que se ingresaría en los próximos días, de conformidad a lo establecido en el artículo 12 de la ley 17322, sobre cobranza judicial de cotizaciones previsionales. Agrega que, pese a que dicha causa se encuentra terminada, habiéndose resuelto judicialmente el asunto, la contraria con fines absolutamente intimidatorios, no solo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene, y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente, en la forma establecida en la disposición antes citada; SEGUNDO: Que, el acto tildado de arbitrario e ilegal por parte del actor es que ORPRO S.A. por encargo de su mandante ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA, habría realizado actos de hostigamiento telefónico y cobranzas por correo electrónico, dado el carácter impago de una cotización previsional de la propia recurrente TERCERO: Que, por su parte, la recurrida sin reconocer la existencia del hostigamiento expresa que de todos modos ha dispuesto la suspensión indefinida y permanente de cualquier gestión de cobranza, que es precisamente lo que se ha pedido por intermedio de esta acción cautelar, por lo que la acción cautelar habría perdido oportunidad. CUARTO: Que, más allá del hecho de haber o no existido llamadas telefónicas que puedan ser o no constitutivos de actos de hostigamiento, la acción que se estimó ilegal y arbitraria, actualmente ha cesado, por cuanto como se explicitó previamente por la recurrida ha suspendido toda cobranza, considerando lo resuelto por el Juzgado de Cobranza Laboral de Temuco, en causa P-4437-2016, lo que no ha sido cuestionado en autos, por lo que es manifiesto que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad desde que, en efecto, no es factible vislumbrar medidas que, sean idóneas para restablecer el imperio del derecho, en el sentido requerido por quien ha comparecido, razón la precedente, por la que el presente no podrá prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia y lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República,
Fallo
en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales y constitucionales citadas, solicita tener por evacuado el informe solicitado y en su mérito, rechazar el recurso de protección interpuesto en contra de mi representada, condenando en costas a la recurrente. A folio 14, la recurrente ZUÑIGA LILLO acompaña documentos consistentes en: 2 correos más de fechas 12 de Septiembre de 2023 y 25 de enero de 2024 que vienen de la misma casilla de correo electrónico: ejecutivo.cristina.subiabre@orpro.cl A folio 17, consta informe de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., ratificando íntegramente informe acompañado a estos autos por el referido Estudio de Cobranzas ORPRO S.A. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, es una acción destinada a cautelar la privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en esa misma norma se señalan, producida a causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, mediante la adopción inmediata por la Corte de Apelaciones respectiva de las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y dar debida protección al afectado. Por consiguiente, resulta ser requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto de
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C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece MONICA ZUÑIGA LILLO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad Nº13.732.367-2 con domicilio en calle Antonio Varas 687, oficina 1010, Torre Sinergia de la Ciudad de Temuco quien interpone Recurso de Protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., RUT 76.265.736-8 y en contra d
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