IMPUTADOS: JAIRO ANTONIO MEDINA SANTELICES, RAUL ANDRES BARRIA ROJAS
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en causa RIT 7670-2024 de ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, el 14 de marzo pasado, en procedimiento abreviado, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual y para los efectos de lo que se resolverá, se condenó a Jairo Antonio Medina Santelices a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y accesorias legales correspondientes, como autor del delito consumado de robo con fuerza cometido en lugar no habitado, perpetrado en esta comuna el 12 de agosto de 2024; disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena, con reconocimiento de los abonos habidos y exonerándosele del pago de las costas. Segundo: Que, en contra de dicha sentencia se alzó el Defensor Penal Público, Rodrigo Alfredo Campos Bustos, por su representado Medina Santelices, respecto de aquella parte de la sentencia que niega sustituir la pena efectiva impuesta por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Argumenta que su representado, a diferencia de lo concluyó el juez de garantía, cumple con los requisitos objetivos y subjetivos a que se refiere el artículo 8 de la Ley 18.216, sólo cuenta con una causa anterior en que se le condenó como autor del delito de hurto simple, el 27 de marzo de 2024, a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo, refiere que en dicha causa RIT 1080-2024 se le otorgó la remisión condicional de la pena, que le fue suspendida el 22 de agosto de 2024 cuando ingresó a prisión preventiva por la presente causa. Añade que si bien es cierto su representado trabaja de forma informal como comerciante ambulante, por lo que no cuenta con contrato de trabajo, cuenta con certificado de escolaridad básica incompleta y pretende estudiar por lo que se solicitó una pena sustitutiva que le permitiera cumplir con dicho objetivo; por lo demás, no ha empleado violencia en los ilícitos que ha cometido y tiene la intención de superarse y no volver a delinquir. Se re
Fundamentos
considerando fundamentalmente que registra condenas anteriores por delitos en contra de la propiedad, indicadas por la señora fiscal el día de hoy, esto es, en febrero del año 2022 una pena de crimen, en enero del año 2024, en marzo del presente año, esto es, antes de la comisión de este ilícito por el cual se dicta sentencia el día de hoy, aparece que la reiterada y la persistencia en incumplir la norma de convivencia social, a pesar de que se le había concedido ya a lo menos en dos ocasiones la remisión condicional como pena sustitutiva, aparece que no hay antecedentes objetivos ni elementos concretos que permitan sostener razonablemente que un nuevo cumplimiento en libertad de la pena que se le impondrá en estos antecedentes, lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, en razón de ello, estimándose que no concurren los requisitos subjetivos del artículo octavo de Ley 18.216 no se accederá a la reclusión parcial nocturna domiciliaria y se dispondrá el cumplimiento efectivo la pena respecto de MEDINA SANTELICES”. Quinto: Que, para resolver como se dirá, resulta pertinente recordar que el artículo 8° de la Ley 18.216 dispone: La reclusión parcial podrá disponerse: (…) c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Sexto: Que, claramente, a la luz de la norma antes transcrita, el sentenciado Medina Santelices no puede ser beneficiado con una segunda pena sustitutiva, pues sus antecedentes personales, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, no permiten presumir que la pena de reclusión parcial nocturna en su domicilio, lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. En efecto, según se observa del extracto de filiación y antecedentes que se encuentra en la carpeta electrónica, Jairo Antonio Medina Santelices, aparece condenado: - el 27 de marzo de 2024, por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT 1080-2024, como autor del delito consumado de hurto simple, a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo y multa, dándosele por cumplida está última por el tiempo que estuvo privado de libertad y otorgándosele la pena sustitutiva de pena remitida por el término de 1 año. - el 25 de febrero de 2024, por el Juzgado de Garantía de Castro, en causa RIT 442-2022, como autor consumado de robo con fuerza en lugar no habitado, a la pena 61 días de presidio menor en su grado mínimo, pena remitida; - el 4 de enero de 2024, por el Juzgado de Garantía de Cañete, en causa RIT 670-2023, como autor de los delitos de hurto simple y porte de arma cortante y punzante, a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo y multa, penas cumplidas; - el 25
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 18.216 y artículo 414 del Código Procesal Penal, se confirma, en su parte apelada y sin costas, la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, el catorce de marzo de dos mil veinticinco, en autos RIT 7670-2024, que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio impuesta a Jairo Antonio Medina Santelices por su coautoría en el delito de robo con fuerza cometido en lugar no habitado el 12 de agosto de 2024. Regístrese, léase en la audiencia fijada al efecto y devuélvase. Redacción de la ministra interina Margarita Sanhueza Núñez. ROL PENAL 402-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, once de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente: Primero: Que, en causa RIT 7670-2024 de ingreso del Juzgado de Garantía de Concepción, el 14 de marzo pasado, en procedimiento abreviado, se dictó sentencia definitiva por medio de la cual y para los efectos de lo que se resolverá, se condenó a Jairo Antoni
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