OBREQUE/CONSEJO DEFENSA (ACUM. I.C. N°16.384-2024) (LTE) (D.D.H.H)
Rol
Fecha
11 de abril de 2025
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, pero se suprimen los párrafos cuarto y quinto del
Fundamentos
considerando Decimosexto y el motivo Decimonoveno. Y se tiene en su lugar y además presente: Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño extrapatrimonial pretendido por el demandante, la Corte estima que, sin perjuicio de las consideraciones que se tiene presente por el tribunal a quo en el
Fallo
fallo impugnado, la reparación del perjuicio moral que hubo de experimentar el actor se satisface con una suma inferior a la fijada en primera instancia, atendido el tiempo a que se extendió la privación de libertad que padeció y la entidad del menoscabo sufrido -lo que no significa en lo absoluto minimizarlo-, todo lo cual se desprende de la valoración que se hace de la prueba rendida al efecto y que se sintetiza en el fallo de primer grado. Por consiguiente, se reducirá la cifra concedida por este concepto. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol N° C-17595-2022, con declaración que se rebaja el monto que el demandado Fisco de Chile deberá pagar al actor Víctor Hugo Obreque Guala a la suma de $20.000.000. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante señora Francisca Amigo, quien estuvo por confirmar la sentencia en virtud de sus propios fundamentos. Se previene que la Ministra señora Marisol Rojas Moya concurre al rechazo de la excepción de prescripción extintiva de la acción indemnizatoria alegada por el Fisco, teniendo presente que si bien es cierto considera que esta acción es prescriptible por cuanto resultan plenamente aplicables las normas del Código Civil, especialmente los artículos 2497 y 2332; sin embargo, de acuerdo a lo previ
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. A los folios 27 y 28; a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia de primera instancia, pero se suprimen los párrafos cuarto y quinto del considerando Decimosexto y el motivo Decimonoveno. Y se tiene en su lugar y además presente: Que en lo que dice relación al monto a que debe ascender el resarcimiento por daño ext
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