SIN INFORMACION

AHUMADA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Mauricio Chocair Triviño, abogado, en representación de Felipe Ahumada Morasky, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por haber rechazado mediante Resolución Exenta N° R-01-IBS-141114-2024 el pago de la licencia médica de folio 100666924-3. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación suficiente y contradice los propios actos de la autoridad, vulnerando con ello los derechos fundamentales de su representado garantizados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida autorizar la licencia médica y el pago inmediato del subsidio correspondiente. Expone el recurrente que en febrero de 2024, el Sr. Ahumada consultó al psiquiatra Dr. Mauro Medeiro Fuentes, debido a la aparición de una serie de síntomas que incluían alteraciones importantes del ciclo de sueño, labilidad emocional, depresión, anhedonia y rumiación constante de pensamientos desalentadores. En razón de lo anterior, el médico tratante estimó necesario el reposo médico laboral, materializándose mediante la extensión de una licencia médica desde el 8 de febrero de 2024, por un total de 15 días, la que fue pagada sin problemas. Agrega que, ante la persistencia de síntomas y necesidad de ajustes farmacológicos, se indicó un nuevo reposo laboral por 15 días, el cual fue rechazado por la Isapre pero ordenado pagar por la COMPIN, actuando de oficio. Posteriormente, se extendieron 3 licencias médicas por 30 días cada una, todas avaladas por sendos informes psiquiátricos del médico tratante. Estas licencias fueron rechazadas inicialmente por la Isapre y, luego de los respectivos reclamos administrativos, se ordenó pagar la primera y la última, quedando la segunda, comprendida entre el 8 de abril y el 07 de mayo de 2024 (folio 100666924-3), sin pagarse, por cuanto, agotada la vía

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida. Concluye señalando que las actuaciones realizadas por la COMPIN R.M. al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos dispuestos por la ley y las normativas vigentes, todo ello en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y su carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se autorice la licencia médica folio 100666924-3 y el pago inmediato del subsidio y cotizaciones correspondientes, con costas. SEGUNDO: Que don Alfredo Añazco González, en su calidad de mandatario judicial del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana y, a su vez, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M.), evacuó el informe solicitado, señalando que el rechazo de la licencia médica N° 100666924-3, extendida por un total de 30 días, a contar del 8 de abril de 2024, se fundamenta en que, según la evaluación efectuada por un especialista interconsultor externo, con fecha 23 de marzo de 2024, no se justifica mayor reposo laboral. Expone que la justificación del rechazo quedó ingresada en el expediente administrativo y registrada en el sistema informático ISA, indicando además que el recurrente no adjuntó informe médico complementario según lo exigido por el Decreto 7 del Ministerio de Salud de 2013, y que ya acumulaba 90 días de reposo por el mismo diagnóstico. Sostiene que la COMPIN R.M. es un organismo eminentemente técnico, que se rige según lo establecido en el Decreto 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas", cuerpo legal que establece en su artículo 4° las guías clínicas refere

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. A los folios 31 y 32: téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Mauricio Chocair Triviño, abogado, en representación de Felipe Ahumada Morasky, e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, por haber rechazado mediante Resolución

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