SIN INFORMACION

RECURSO PROTECCION EN FAVOR DE MANUEL ANTONIO GARRIDO OSSES EN CONTRA DE COMPIN Y SUSESO

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece don MANUEL ANTONIO GARRIDO OSSES, recurriendo en contra de COMPIN y SUSESO, concretamente, contra la Resolución Exenta N° R-01-IBS 141898-2024, de 5 de septiembre de 2024, que concluyó que: “...el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 16322088-1, 16620156-K, 16924381-6 98097738-2, 98925012-4, no se encontraba justificado por 132 días. Sostiene que tuvo un corte del tendón de Aquiles y le fueron rechazadas las licencias que indica. Solicita se acoja el recurso ordenando el pago de sus licencias, puesto que necesita dinero para pagar deudas que no habría podido saldar. A su turno, comparece don Ricardo Cayul Soto, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en representación de COMPIN Araucanía, informando el detalle de las licencias rechazadas, el motivo del rechazo, e indica que el rechazar las licencias no es una materia que se encuentre dentro de sus facultades y competencias. Asimismo, informa FONASA, indicando que no es su labor pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de las licencias, sólo aparece como entidad pagadora del subsidio. Finalmente, comparece la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso. Plantea la improcedencia de la acción, por tratar materias de seguridad social, y que la decisión fue adoptada en el ámbito de su competencia, reconocida por la propia recurrente al reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, en su calidad de institución que ejerce el control técnico de las instituciones de previsión social, dentro de las cuales se cuentan las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En subsidio, y en cuanto al fondo, solicitando el rechazo por carecer de todo fundamento, dando cuenta de las Resoluciones dictadas y sus fundamentos, afirmando que consta de la ficha médica de revisión del caso que se dejaron constancia de los antecedentes relevantes para la resolución del caso que reproduce. Asimismo, da cuenta de la normativa aplic

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que la recurrente ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por la Superintendencia de Seguridad Social, que confirmó el rechazo del pago de las licencias médicas N°s 16322088-1, 16620156-K, 16924381-6, 98097738-2, 98925012 4, cuyas fechas de reposos comprendían 132 días a contar del 25 de octubre de 2023, solicitando se ordene el pago de dichas licencias médicas, con costas. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de improcedencia de la acción protección en materias de seguridad social, se rechazará la misma, dado que se deprende de la sola lectura del recurso que los derechos y garantías eventualmente vulnerados no es aquella señalada en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, sino las comprendida en el numeral 24 del artículo 19, por lo que deberá desestimarse dicha defensa. CUARTO: Que, a efectos de resolver la controversia planteada en autos es preciso tener presente lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Supremo N°3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, dispone: "La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia", como asimismo lo señalado en el artículo 21 del mismo cuerpo normativo "Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que i

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara: I.- Que SE RECHAZA la alegación de improcedencia deducida por la recurrida Superintendencia de Seguridad Social. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don MANUEL ANTONIO GARRIDO OSSES, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, disponiendo dejar sin efecto la decisión del rechazo de la licencias médicas N° 16322088-1, 16620156-K, 16924381-6, 98097738-2, 98925012-4, debiendo la autoridad administrativa disponer por quien corresponda, la reevaluación del padecimiento que aqueja al actor a fin de determinar su origen, entidad y pronóstico de recuperación por un especialista, y cumplido lo anterior, se pronuncie nuevamente respecto de las licencias médicas rechazadas que han sido materia del presente recurso. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba. Rol N° Protección-6684-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Al folio 1, comparece don MANUEL ANTONIO GARRIDO OSSES, recurriendo en contra de COMPIN y SUSESO, concretamente, contra la Resolución Exenta N° R-01-IBS 141898-2024, de 5 de septiembre de 2024, que concluyó que: “...el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 16322088-1, 16620156-K, 16924381-6 98097738-2, 98925012-4, no se

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