SIN INFORMACION

COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS AGROFOOD LTDA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

11 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Sady Mitchell Sancy González, factor de comercio, en representación de COMERCIAL DE ALIMENTOS AGROFOOD LIMITADA, quien, de conformidad con el artículo 19 de la Ley N°18.410, interpone reclamación de ilegalidad en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), por la dictación de la Resolución Exenta N°24.175, de fecha 1 de abril de 2024, a través de la cual se ordenó a ENEL a cumplir con lo resuelto en el Oficio Ordinario N°174.224, de fecha 23 de mayo de 2023, eliminando el cobro de las demandas presentes en punta y demandas máximas desde enero de 2021 o la época que SS. Iltma. establezca y refacture las boletas reclamadas, utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor, con expresa condena en costas. Fundamenta su reclamo indicando que es cliente de Enel Distribución Chile S.A., empresa que le distribuye energía eléctrica, bajo el Nº de Cliente 1671038-5, asignado al domicilio ubicado en Camino El Guanaco Nº6464, módulo 6, comuna de Huechuraba, Santiago. Indica que en el mes de marzo de 2021 presentó un reclamo contra ENEL ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible – SEC -, por el cobro excesivo de consumo de energía eléctrica, el cual fue acogido, al no estar acreditado de manera suficiente la correcta medición, registro y facturación de los consumos, instruyéndose a ENEL para que proceda a refacturar las boletas reclamadas, utilizando el promedio de los consumos de los 3 meses posteriores a la normalización del servicio o del medidor, otorgándole un plazo de 60 días posteriores a la notificación del Oficio Ord. Nº133.967, de 26 de agosto de 2022. Expone que ENEL no cumplió lo instruido por la Superintendencia en el plazo otorgado, lo que originó instruir nueva orden a la recurrida respecto al cumplimiento inmediato del oficio antes referido, debiendo remitir un informe detallado del cumplimiento, en un plazo de 30 días a contar de

Fundamentos

considerando anterior, el acto administrativo terminal que resolvió el reclamo inicial ante la SEC está constituido por el Ordinario N°133.967, de 26 de agosto de 2022, por medio del cual la Superintendencia resolvió favorablemente el reclamo presentado en contra de ENEL, por facturaciones excesivas de energía eléctrica del período marzo 2021 a agosto de 2022, ordenando la refacturación de dicho período reclamado, conforme a los parámetros que se indican en dicho ordinario. Así entonces, todas las actuaciones posteriores que se han generado dicen relación con actos trámites de ejecución de lo resuelto a través del Ordinario N°133.967, de 26 de agosto de 2022. SÉPTIMO: Que asentado lo indicado en el basamento anterior, y teniendo en consideración el contenido del reclamo de ilegalidad, así como lo expuesto por el representante de la reclamante durante los alegatos, la reclamación no solo dice relación con el incumplimiento de ENEL a lo resuelto en el Ordinario N°133.967, de 26 de agosto de 2022, que dispuso que ENEL refacturara el consumo facturado en exceso del período comprendido entre marzo de 2021 y agosto de 2022, sino que también persigue la refacturación de los consumos posteriores a dicha fecha, los cuales nunca han sido reclamados formalmente ante la SEC. De acuerdo a lo señalado, el reclamante de ilegalidad debe circunscribir sus reclamos y alegaciones al “reclamo administrativo” que presentó el 11 de agosto de 2022, respecto a facturaciones de energía eléctrica excesivas realizadas por ENEL entre los meses de marzo de 2021 y agosto de 2022, pues nunca se ha reclamado formalmente ni se ha debatido acerca de los consumos posteriores a dicho período. Al intentarse incorporar períodos no reclamados inicialmente, respecto de los cuales la SEC no ha emitido pronunciamiento, se está afectando el principio de congruencia que debe existir entre el reclamo administrativo, la resolución del reclamo y la denuncia de incumplimiento a lo resuelto. OCTAVO: Que por lo todo lo que se ha venido señalado, la actuación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles que se imputa de ilegal, en realidad se encuentra adoptada conforme al mérito del procedimiento administrativo, y respetando el principio de congruencia, pues, habiendo acogido el reclamo inicial del actor, en los actos trámites de ejecución posteriores ha mantenido la resolución favorable para el cliente, reiterando a la empresa reclamada (ENEL) que debe proceder a la refacturación del período debatido en los términos que se dispuso por medio del Ordinario N°133.967, de 26 de agosto de 2022, de lo cual hay constancia documental que efectivamente así finalmente ocurrió, rebajándose la cantidad de $1.619.073.-, encontrándose por ende resuelto y cumplido aquello que fue decidido en la mencionada resolución. NOVENO: Que, por todo lo señalado, esta Corte concluye que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles – SEC - ha ejercido sus facultades y atribuciones con apego a la legal

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 18.410 y en el Decreto Supremo N° 327 de 1997 del Ministerio de Minería, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por “Comercial de Alimentos AGROFOOD Limitada, en contra de la Resolución Exenta N°24.175, de fecha 1 de abril de 2024, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Contenciosa – Rol N°251-2024. Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada, además, por el ministro (S) señor Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo. No firma el Ministro señor Ulloa Márquez no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Sady Mitchell Sancy González, factor de comercio, en representación de COMERCIAL DE ALIMENTOS AGROFOOD LIMITADA, quien, de conformidad con el artículo 19 de la Ley N°18.410, interpone reclamación de ilegalidad en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), por la dictación de l

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